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SE SUSPENDE EL PLENO MUNICIPAL SOBRE CONSERVAS LOLÍN PREVISTO PARA ESTE MARTES

IGUALMENTE SE CANCELAN TODAS LAS SESIONES O REUNIONES A CELEBRAR POR LOS ÓRGANOS QUE INTEGRAN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

El Ayuntamiento de Castro Urdiales ha suspendido el Pleno Extraordinario convocado para este martes a las 8 de la mañana que iba debatir y votar la Modificación puntual número 23 del Plan General de Ordenación Urbana correspondiente al Convenio de Conservas Lolín.

Según Decreto de Alcaldía fechado este lunes, se resuelve lo siguiente:

1º.- Suspender la celebración del pleno extraordinario y urgente a celebrar el próximo martes, 17 de marzo de 2020, convocado en cumplimiento del Auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santander, de 6 de marzo de 2020 (Ejecución de Títulos Judiciales 4/2020) posponiendo su celebración al momento en que la causa que justifica la presente resolución cese.

2º.- Suspender y aplazar las sesiones a celebrar por los diferentes órganos necesarios que componen la organización municipal, Pleno, Junta de Gobierno Local y comisiones informativas, posponiendo su celebración al momento en que la causa que justifica la presente resolución cese.

3º.- Dar traslado de la presente resolución al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Santander y a los grupos políticos municipales que integran la Corporación.

4º.- Dar cuenta del contenido de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la próxima sesión ordinaria que celebre.

5º.- Publicar el contenido de la presente resolución en el Tablón de Anuncios y en la página web municipal, para general conocimiento.

Entre las consideraciones recogidas en el Decreto de Alcaldía que motivan la suspensión de la actividad municipal se recogen las Disposiciones segunda, tercera y cuarta del Real Decreto de Estado de Alerta. Esta última, en consonancia con las anteriores establece que “los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.

También se alude a la Resolución del Consejero de Sanidad del Gobierno de Cantabria, por la que se adoptan medidas preventivas y recomendaciones de Salud Pública en la Comunidad Autónoma de Cantabria como consecuencia de la evolución epidemiológica del Coronavirus (COVID-19), “en virtud de la cual se adoptan una serie de medidas preventivas de carácter obligatorio y demás recomendaciones de salud pública, cuyo denominador común es la suspensión y aplazamiento de reuniones en espacios cerrados o abiertos de grupos numerosos”.

Asimismo, el Decreto de Alcaldía se refiere a la suspensión de actividades del Congreso de los Diputados, Senado y Parlamento de Cantabria “en consonancia con las medidas preventivas que están aconsejando las autoridades sanitarias del Gobierno de España y del Gobierno de Cantabria”.

Otro de los motivos es el propio Decreto de Alcaldía de 13 de marzo, para la adopción de medidas preventivas ajustadas a las recomendaciones de las autoridades sanitarias, para hacer frente a la expansión de la enfermedad.

Conforme a la Ley Reguladora de las bases de régimen local, el Decreto firmado hoy por Susana Herrán indica que “corresponde a la Alcaldía adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. Obviamente, los cargos electos integrantes del Pleno y demás órganos colegiados de este Ayuntamiento, así como los funcionarios que por razón de su puesto de trabajo han de asistir a sus sesiones, o realizar actuaciones previas para su convocatoria y desarrollo, no pueden resultan ajenos a las medidas de salud pública que imponen las diferentes administraciones con competencias por razón de la materia”.

“Los derechos constitucionalmente consagrados a la participación en los asuntos públicos (artículo 23) y a la tutela judicial efectiva (artículo 24) ante una situación de pandemia internacional ocasionada por el COVID-19 han de aplicarse con el debido respeto al derecho a la vida y a la integridad física (artículo 15 de la Constitución). En la situación actual, nos encontramos que existe un riesgo que afecta a la salud pública, como es el COVID-19, la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública a pandemia internacional y el Gobierno de la Nación decretó el estado de alarma”.

“Es por ello que, a juicio de quien suscribe, resulta justificado, oportuno y necesario suspender la celebración de las reuniones o sesiones de órganos colegiados que debieran desarrollarse durante el periodo en que esté en vigor el estado de alarma, hasta cuando la situación epidemiológica pase y no exista peligro para la salud pública”.

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