Ante la proximidad de las tradicionales Fiestas de celebración del Año Nuevo, en aras de compaginar la seguridad de las personas, bienes y animales con la utilización y/o el lanzamiento de diversos artificios pirotécnicos (petardos, tracas, cohetes, bengalas…), en consonancia con lo establecido en la diversa normativa ambiental, se comunican desde el Ayuntamiento las siguientes disposiciones:
– Se autoriza la utilización y el lanzamiento de petardos, tracas, cohetes, bengalas y cualquier otro artículo pirotécnico en espacios públicos desde las 23:30 horas del día 31 de diciembre de 2022 hasta las 01:00 horas del día 1 de enero de 2023.
Fuera de dicho espacio temporal, se podrá llevar a cabo la intervención municipal establecida en la Ordenanza Municipal de Promoción de Conductas Cívicas y Protección de los espacios Públicos, pudiendo ser dicha conducta sancionada.
-Únicamente se permitirá el lanzamiento de artículos pirotécnicos de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 989/2015, de 30 octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, esto es, con marcado CE de las categorías F1, F2 y F3 en zonas al aire libre, respetando las instrucciones y distancias mínimas de seguridad de hasta 15 metros, y por personas de la edad permitida en cada categoría.
A este respecto, se recuerdan las limitaciones en la venta y utilización de los siguientes artículos pirotécnicos, por categorías y edades:
Categoría F1: Se podrán vender a mayores de 12 años. Son artificios de pirotecnia de muy baja peligrosidad y nivel de ruido insignificante destinados a ser usados en zonas delimitadas, incluidos los artificios de pirotecnia destinados a ser utilizados dentro de edificios residenciales.
Categoría F2: Se podrán vender a mayores de 16 años. Son artificios de pirotecnia de baja peligrosidad y bajo nivel de ruido destinados a ser utilizados al aire libre en zonas delimitadas.
Categoría F3: Se podrán vender a mayores de 18 años. Son artificios de pirotecnia de peligrosidad media destinados a ser utilizados al aire libre en zonas de gran superficie y cuyo nivel de ruido no sea perjudicial para la salud humana.
-Considerando las molestias que se pudieran producir, dicha utilización sólo podrá llevarse a cabo en zonas alejadas de residencias de tercera edad, gasolineras o cualquier depósito de combustible o gas, centros policiales o de emergencia, y de animales.
-La venta de artificios y artículos pirotécnicos se realizará mediante locales de venta y personas físicas y/o jurídicas autorizadas, conforme a lo dispuesto en el indicado Reglamento, quedando expresamente prohibida la venta ambulante.
-Sin perjuicio de lo recogido en el presente Bando Municipal y demás normativa de aplicación sobre la materia, la manipulación o disparo de cohetes, petardos y en general fuegos artificiales deberá realizarse con las debidas precauciones para evitar accidentes, daños en la propiedad y molestias a las personas y animales dentro del término municipal.