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SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS Y JUNTAS VECINALES PARA REHABILITACIÓN Y REURBANIZACIÓN DE GRUPOS DE VIVIENDAS

25 MAYO 2018 /

La Consejería de Obras Públicas y Vivienda publica en el Boletín Oficial de Cantabria la orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos y Juntas Vecinales de Cantabria destinadas a financiar inversiones en rehabilitación y reurbanización de grupos de viviendas. La reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada de grupos de viviendas visibles desde vía o espacio público serán objeto de ayuda. Complementariamente, hasta un determinado porcentaje, las obras de urbanización y reurbanización de su entorno y los gastos en honorarios de los profesionales intervinientes en la redacción de los proyectos, en informes técnicos y en los certificados necesarios.

Se deben cumplir una serie de condicionantes:

a) Que se trate de grupos de viviendas que formen un conjunto homogéneo, entendiendo como tal a un conjunto de viviendas próximas entre sí y de características similares o que formen parte de un mismo núcleo urbano o barrio tradicional. No se considerará conjunto de viviendas a la suma de varias viviendas unifamiliares inconexas o que no conformen un barrio, núcleo, corraliega o análogo, aunque estén incluidas en único proyecto.

b) Que se trate de grupos de viviendas que tengan más de 15 años de antigüedad. En el caso de tener edades diferentes, todas tendrán que cumplir este requisito. Quedarán exceptuadas de este requisito aquellos grupos de viviendas que presenten graves deficiencias que no aconsejen dilatar en el tiempo su reparación.

c) En el caso de los espacios comunes exteriores de titularidad privada, que los mismos estén abiertos al uso público en general.

La fecha de adjudicación de los contratos de las obras y del alquiler, montaje y desmontaje de andamios tendrá que estar comprendida entre la fecha de concesión de la subvención y los cuatro meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma.

Las obras tendrán que realizarse en el período comprendido entre la fecha de adjudicación del contrato de las obras y los seis meses siguientes a su notificación al contratista.

Cuando por causas justificadas, que deberán acreditarse por el Ayuntamiento o Junta Vecinal, los beneficiarios prevean que van a incumplir los plazos, podrán solicitar una prórroga, antes del vencimiento del mismo. La solicitud de prórroga deberá presentarse, en todo caso, con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial.

El importe de la subvención a conceder a cada Ayuntamiento o Junta Vecinal podrá alcanzar hasta un 60% del gasto subvencionable, con un límite máximo de 150.000 euros, por solicitante. No obstante, lo anterior, cuando se trate de un grupo de viviendas protegidas o ubicadas en zonas declaradas de rehabilitación preferente o cuenten con alguna figura de protección prevista en el planeamiento urbanístico municipal, la cuantía máxima a subvencionar podrá incrementarse en un 10%, con un importe total máximo de 165.000 euros por solicitante.

El pago del importe total de la subvención concedida se realizará con cargo a la anualidad siguiente a aquélla en que se resuelva la convocatoria.

En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

La concesión de las subvenciones se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, y se efectuará a través de un procedimiento de concesión de concurrencia competitiva mediante la comparación de las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, estableciendo una prelación entre las mismas.

El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en cada convocatoria y será como mínimo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. Las solicitudes de ayudas irán dirigidas al Consejero con competencias en materia de vivienda del Gobierno de Cantabria.

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