10 JULIO 2017 /
El Tribunal Supremo ha declarado la extinción de la pensión alimenticia de un padre a su hijo de 23 años, cantidad que asciende a 600 euros más el pago del alquiler de 625 euros y gastos de luz, agua, gas y basuras de la casa, “dado que no consta aprovechamiento alguno” del hijo, quien pese a estar en edad laboral “ni trabaja ni consta que estudie con dedicación”.
La sentencia explica que el hijo se matriculó en Formación Profesional al interponer el padre la demanda de modificación de las medidas recogidas en la sentencia de divorcio, que se produjo en el año 2008.
El fallo relata que el joven, nacido en 1994 y que convive con su madre, ha sido durante su adolescencia un “pésimo estudiante, que terminó la ESO con 20 años, en 2011 tuvo siete suspensos y en 2012 y 2013 no cursó estudios”.
La sala declara que “la no culminación de estudios por parte del joven es imputable a su propia actitud, dado el escaso aprovechamiento manifestado de forma continuada, pues no se trata de una crisis académica coyuntural derivada del divorcio de los padres”.
En ese sentido, añade que el hijo reunía capacidades suficientes para haber completado su formación académica, que “las interrupciones y la prolongación en el tiempo” se deben a “su escasa disposición para el estudio”, y que “tampoco consta intento de inserción laboral”.
De esta forma, el Supremo estima el recurso de casación interpuesto por el progenitor, anula la sentencia de la Audiencia Provincial de octubre de 2016 que confirmó las medidas hasta entonces vigentes, y declara la extinción de la pensión alimenticia, incluida la contribución al alquiler.
La sentencia de la Audiencia anulaba a su vez otra anterior del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castro Urdiales, de noviembre de 2015, que estimó la demanda del padre de forma parcial, y acordó que la pensión de alimentos de 600 euros se mantendría en su integridad mientras el hijo cursara sus estudios de formación profesional o análogos, y que a los tres años se reduciría al 50%.
Tanto el padre como la madre recurrieron la sentencia de primera instancia, y la Audiencia dio la razón a la progenitora, mientras que el Supremo valida ahora la petición del padre.