13 DICIEMBRE 2016 /
El juicio contra los expedáneos de Mioño y Lusa, Víctor Echevarría y Antonio Alijo, por presuntos delitos de estafa y apropiación indebida en el arrendamiento de unos terrenos mineros, ha sido suspendido, al anularse el auto de apertura de juicio oral por no figurar ambas Juntas Vecinales en el proceso cuando la acusación les pide responsabilidad civil.
De este modo, de continuar el proceso actual con la celebración del juicio en la Audiencia Provincial -en el que también se juzgaba posible prevaricación y coacciones- y acordarse alguna responsabilidad para estas pedanías, se las dejaría en “flagrante indefensión” y se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva, al no haberlas dado participación en el proceso.
Así lo ha expresado el presidente de la Sección Tercera de la AP, Agustín Alonso Roca, en el inicio del juicio previsto este martes y que se iba a prolongar hasta el jueves, en el que la acusación particular, ejercida por las empresas Sadisa y Emilio Bolado, pide un total de 17 años de cárcel y 24 de inhabilitación para Echevarría y Alijo, además de 1,2 millones por responsabilidad civil.
Al arrancar la sesión, en las cuestiones previas, la Defensa ha planteado la suspensión del juicio por el citado motivo, para evitar “indefensión” de las juntas castreñas. Una solicitud a la que se han adherido el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, y que ha aceptado la sala a continuación, tras oír a las partes y sin necesidad de reunirse para deliberar sobre la cuestión, dada la “claridad” del asunto.
Así, se ha acordado la suspensión de la vista y retrotraer el proceso, devolviendo la causa al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, para que se dicte un nuevo auto de apertura de juicio oral con el que se dé participación a las dos pedanías, para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas y presentar escritos de calificación provisional.
CASO
La causa deriva del arrendamiento de unos terrenos a la UTE Dícido (formada por las empresas Sadisa y Emilio Bolado, adjudicatarias del contrato y que ejercen la acusación particular) para su explotación minera y se el juicio se iba a celebrar después de que las partes no llegaran a un acuerdo en enero (cuando se iba a celebrar la vista y que se suspendió por esta posibilidad).
La acusación pide siete años de cárcel y nueve de inhabilitación para cargo público para el pedáneo de Mioño y diez años de prisión y quince de inhabilitación para cargo público para el de Lusa. Sin embargo, la Fiscalía no considera probados los delitos que se les imputan a los pedáneos y, al igual que la defensa, solicita la libre absolución de los acusados.
Según la acusación particular, el objetivo del contrato era arrendar unos terrenos de las juntas vecinales a dicha Unión Temporal de Empresas para que éstas pudieran extraer y explotar económicamente durante un máximo de 20 años (el arrendamiento se fijo en cinco años, prorrogables hasta 20) los restos minerales existentes en los citados terrenos, en suelo rústico de especial protección medioambiental y donde durante décadas existió una explotación minera. A cambio, y además de la renta, las sociedades de la UTE debían acometer la restauración ambiental y paisajística de los terrenos.
De acuerdo con los letrados de Sadisa y Emilio Bolado, en base al contrato los alcaldes de Mioño y Lusa idearon el modo de “estafar” a la UTE empresarial y apropiarse ilegítimamente de más de 1,2 millones (1.256.700 euros) para ingresarla en las cuentas bancarias de las Juntas primero, y hacerla desaparecer de las mismas después, “en cuestión de semanas” sin que se sepa con exactitud el destino de dicha cuantía, pues el medio usado para su distracción fue, según la acusación, la emisión y utilización “descontrolada” de numerosos cheques al portador.
Según esta parte, los alcaldes “jamás” tuvieron la “mínima intención” de cumplir con un contrato que es, además, “de imposible cumplimiento”, pues las “verdaderas intenciones” de Echevarría y Alijo fueron “el mayor enriquecimiento posible” a costa de la UTE.
Por estos hechos, la acusación particular considera a Echevarría y Alijo autores de los citados delitos y pide, para el primero, una pena de cinco años de cárcel y 9 de inhabilitación para cargo público por la supuesta estafa, y dos años de prisión por coacciones.
Y para Alijo solicita cinco años de cárcel y nueve de inhabilitación para cargo público por estafa, dos años de prisión por coacciones, y tres de cárcel y seis de inhabilitación por malversación. Además, la acusación pide una indemnización por 1,25 millones en concepto de responsabilidad civil.
Por su parte, la Fiscalía considera que no ha resultado debidamente acreditado que los acusados, en su condición de alcaldes de las juntas vecinales de Lusa y Mioño, infringieran “de forma palmaria” el ordenamiento con el fin de perjudicar injustamente a la UTE.
Entiende el fiscal que el contrato de arrendamiento de los terrenos “no ha sido un puro artificio al servicio del fraude” y lo que ha existido ha sido una discrepancia contractual que debe dirimirse en la vía civil.
En este sentido, el fiscal indica en su escrito que el impago o la demora en el pago del IVA por parte de las Juntas Vecinales en la cantidad inferior a 120.000 euros no es constitutivo de ilícito penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de tipo tributario que se puedan derivar.
Tampoco ha sido acreditado que los alcaldes imputados hayan integrado en su propio patrimonio dinero público alguno o hayan destinado el mismo a usos ajenos al interés público que debe presidir la labor de las juntas vecinales. Por eso, la Fiscalía entiende que los hechos no son constitutivos de delito o falta y pide la absolución de los acusados.
La defensa, en desacuerdo con la acusación particular, pide al igual que la Fiscalía la absolución de sus patrocinados.