13 JULIO 2018 /
El Ayuntamiento de Castro Urdiales carece de Reglamento Orgánico Municipal en el que se establezca la organización básica y el funcionamiento de la entidad local.
Aunque su aprobación no es obligatoria, el Consistorio entiende que “sí resulta aconsejable como instrumento para completar la regulación contenida en la legislación básica estatal y en la autonómica, fundamentalmente en materia de
organización y funcionamiento”.
Un reglamento que permitirá establecer la organización y estructura mínima del Ayuntamiento en función de las necesidades propias, de la organización de los medios materiales, personales y técnicos, concretando qué órganos son necesarios y complementarios, cuál es la periodicidad de las sesiones, las funciones del Alcalde, del Pleno, de las Comisiones, y todos aquellos aspectos que son de interés para el Ayuntamiento.
La Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, establece que, “con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente
afectados por la futura norma acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.”
Siguiendo el esquema establecido en el precepto señalado, este trámite de consulta pública se abre a todos los vecinos de la localidad, así como aquellas organizaciones, entidades o asociaciones que puedan considerarse afectadas por esa futura e hipotética regulación normativa, en particular a los grupos municipales y a los partidos políticos, publicándose en la web municipal y abriendo un plazo de quince días hábiles para que la ciudadanía y sus entidades presenten, por vía electrónica o a través de solicitudes en el Registro General del Ayuntamiento (o por los medios establecidos al efectos en la legislación aplicable), todas aquellas sugerencias u observaciones que tengan por conveniente.
En el siguiente enlace se puede consultar al completo el documento publicado por el Ayuntamiento con los apartados sobre los que se pide opinión: