18 ABRIL 2017 /
El Ayuntamiento de Castro Urdiales publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal reguladora del Uso de Lonjas y Locales Privados como Espacios de Reunión y Ocio, tras pasar el asunto por Pleno una vez resueltas las reclamaciones presentadas e incorporadas las modificaciones derivadas de las alegaciones estimadas.
Lo que se publica para general conocimiento, expresando que contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
La Ordenanza contempla, entre otras cosas, las condiciones exigidas en los locale, que serán las siguientes:
– Aforo: se establece que el aforo no supere el de una persona por cada 2 metros cuadrados, sin perjuicio de restricciones mayores que aplique el resto de legislación vigente. Habrá que colocar en un sitio visible del local el cartel que indique el aforo máximo del mismo, lo más cercano posible a la puerta de acceso. Este cartel se aportará por el Ayuntamiento junto con la Autorización de uso del local, en modelo normalizado.
– Accesos al local: la puerta de entrada y salida tendrá 90cm. de ancho de paso mínimo y será abatible con eje de giro vertical. Estos locales deben tener acceso directo a la calle, y no podrán tener acceso por el portal.
– Electricidad: El local deberá contar con una instalación eléctrica en condiciones de uso y con el certificado de instalación oficial autorizado de baja tensión. Además, será necesario que cada una de las diferentes estancias del local tenga una luz de emergencia y su correspondiente señalización.
– Cuarto de aseo: Será necesaria la instalación de un cuarto de aseo con agua corriente potable, equipado con un lavabo y un inodoro en adecuadas condiciones higiénico- sanitarias.
– Extintor de incendios: Cada local deberá disponer como mínimo de un extintor de 6 kg por cada 15 metros de recorrido máximo y un extintor por planta.
– Estará permitida la instalación de hornos microondas y/o de aparatos frigoríficos. Estos últimos deberán disponer de las medidas necesarias para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones a las viviendas colindantes. No está permitida la instalación de cocinas u otros electrodomésticos no mencionados como lavadoras, lavavajillas, horno, etc.
– Si se dispone de sistema de calefacción o agua caliente sanitaria en el local, siempre que no sea central sino individual del local, con el fin de garantizar la seguridad de las personas
usuarias, se permitirán:
1) sistemas de calefacción, climatización o ACS de fuente de energía eléctrica.
2) sistemas de calefacción o ACS a partir de combustible. En este caso la caldera o calentador deberán ser estancos, con salida de humos que cumpla normativa vigente y no se permite ningún tipo de depósito de combustible ubicado en el interior del local.
– No se permite el uso de estufas de queroseno, de butano, propano, o cualquier otro aparato de combustión atmosférico (no estanco) o que suponga disponer de un depósito de combustible en el interior del local.
– Cada local deberá contar con un botiquín de primeros auxilios.
– La ventilación de cada uno de los espacios interiores en los que esté dividido el local deberá estar asegurada por la existencia de ventanas con apertura y en contacto con el exterior o, en su defecto, por sistemas de ventilación forzada.
– Los suelos, paredes y techos deberán ser fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar, lo que requerirá el uso de materiales impermeables, no absorbentes, lavables y no tóxicos.
– El local deberá cumplir, además de con las condiciones indicadas en los puntos anteriores, con lo exigido en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio del Código Técnico de la Edifi cación (CTE-DB-SI). Esta circunstancia, tal y como se indica en el artículo 16, se deberá refrendar aportando en la solicitud de autorización un certifi cado firmado por técnico competente.
Todos aquellos locales que estén en funcionamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza dispondrán de un plazo máximo de tres meses para realizar toda la tramitación concerniente a la obtención de la autorización de uso y a la inscripción en el Registro Municipal de lonjas juveniles para el local, aportando para ello toda la documentación exigida, así como dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en esta Ordenanza.
En el siguiente enlace se puede consultar la ordenanza al completo:
https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=311685