El Partido Popular presentó una denuncia este mismo viernes, 5 de mayo, contra la alcaldesa de Castro, Susana Herrán, “alegando la publicación de anuncio susceptible de ser calificada de venta de logros de gestión extemporánea”, referida a la licitación de máquinas para el gimnasio del Polideportivo Peru Zaballa.
La Junta Electoral de Zona de Laredo (JEZ) recuerda que la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) “establece en su artículo 50.2 que desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas, queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones, o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
Continúa la Ley indicando que “deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el período electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (CD, DVD, memorias USB, etc); el envío de correos electrónicos o de mensajes SMS; la distribución de contenidos por radiofrecuencia(bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”.
Es por ello que “constatada la inclusión en redes sociales por Susana Herrán Martín, alcaldesa del Ayuntamiento de Castro-Urdiales de publicación de anuncio referido a logros de los poderes públicos después de la convocatoria de las elecciones, se requiere a dicha alcaldesa Susana Herrán Martín, para que retire tales publicaciones y cese el uso de redes sociales en forma no permitida por la LOREG, con el apercibimiento de que, en caso de no hacerlo, se propondrá sanción conforme a lo dispuesto en el art. 153 de la LOREG”.
Imágenes del acta de la JEZ y la publicación objeto de la denuncia del PP.