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UGT DENUNCIA ANTE INSPECCIÓN DE TRABAJO «LA INSALUBRIDAD, FALTA DE INTIMIDAD Y PELIGROSIDAD» DE LOS VESTUARIOS DEL POLIDEPORTIVO PERU ZABALLA PARA LOS EMPLEADOS DE LIMPIEZA DURANTE LAS OBRAS QUE SE ESTÁN DESARROLLANDO

TAMBIÉN RECHAZAN "LAS REPRESALIAS DE LA EMPRESA CONCESIONARIA DE LIMPIEZA EN INSTALACIONES MUNICIPALES A UNA TRABAJADORA REINCORPORADA TRAS UNA BAJA"

Los delegados del sindicato UGT en el Comité de Empresa de CLN, concesionaria de la limpieza de instalaciones municipales de Castro Urdiales, han emitido un comunicado para informar que “hemos tenido de denunciar ante la Inspección de Trabajo las condiciones de insalubridad, falta de intimidad y peligrosidad de los vestuarios del Polideportivo Peru Zaballa, ya que, debido a las obras, se está usando como vestuario a zona del bar, compartida con el personal que realizar esas obras, sin duchas y sin reunir las condiciones mínimas exigidas por la ley. Todo ello tras no recibir ni tan siquiera respuesta de la empresa CLN a las peticiones de estos delegados”.

El sindicato también denuncia “el incumplimiento del pliego, que establece la incorporación de los trabajadores fijos discontinuos de los colegios una semana antes del inicio del curso escolar, en orden a poder hacer una limpieza integral después del verano y de las obras de acondicionamiento que, habitualmente, suelen realizar”.

“Es por esto”, continúa UGT, “que también nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Castro para informar de este nuevo incumplimiento del pliego encaminado a ahorrar salarios y costes”.

Finalmente, el Comité de Empresa de CLN manifiesta “nuestro profundo malestar y rechazo a las represalias que ha tenido la empresa con una compañera limpiadora, que tras recibir el alta después de una baja de larga duración, no se le ha respetado ni su puesto de trabajo ni su jornada, reduciéndole sus horas prácticamente a la mitad, situación que ya se ha trasladado al Ayuntamiento y por la que la trabajadora ha tenido que demandar la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo ante la jurisdicción laboral”.

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