17 NOVIEMBRE 2016 /
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un año de prisión al alcalde pedáneo de Otañes, Santiago Berriolópez, por un delito de lesiones contra el que fuera su antecesor en el cargo, Francisco González, a quien agredió en el transcurso de una discusión en un bar de la localidad.
Los hechos, que tuvieron lugar en agosto de 2011, fueron juzgados el pasado mes de octubre, por lo que el tribunal ha considerado “excesivo” el tiempo transcurrido y ha decidido aplicar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
En una sentencia notificada recientemente, la Audiencia de Cantabria considera probado que el alcalde de la pedanía castreña de Otañes agredió a su predecesor cuando éste le pidió explicaciones acerca del motivo por el que estaba citando a los vecinos para informarles de supuestas irregularidades cometidas durante su mandato.
Según el relato de hechos, se inició una discusión entre ambos, en el curso de la cual el ahora condenado golpeó a su predecesor, de modo que éste cayó al suelo.
Cuando se levantó, el agresor le propinó un fuerte golpe en el rostro que provocó una nueva caída al suelo.
Sin embargo, la Audiencia considera que no se ha probado que el agredido le agarrara del brazo al pedáneo antes de ser golpeado ni que en el segundo acometimiento llegara a esgrimir un vaso frente a aquel, tal y como el pedáneo alegó.
Además de la condena a un año de cárcel, y a la pena accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese periodo, la Audiencia le impone el pago de una indemnización que asciende a 14.993 euros, por las lesiones sufridas por el agredido, que requirieron ingreso hospitalario y 120 días impeditivos. También deberá indemnizar a los Servicios Cántabro y Vasco de Salud en el coste a que asciendan las atenciones médicas al exalcalde pedáneo, y serán a su cargo las dos terceras partes de las costas judiciales.
En cuanto a Francisco González, se le absuelve del delito de atentado a la autoridad y la falta de lesiones por los que había sido acusado.
La sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de Santiago Berriolópez.