El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander ha condenado al Ayuntamiento de Castro Urdiales a abonar a una funcionaria las diferencias retributivas entre su categoría y la que realmente desempeñaba de manera continuada, al menos desde 2009, correspondientes a los últimos cuatro años no prescritos, más los intereses legales desde la fecha de la reclamación hasta el pago efectivo.
De este modo, el juzgado ha estimado íntegramente la demanda de la trabajadora, que realizaba funciones superiores a las que le correspondían sin reconocer su derecho a una retribución y que ha sido interpuesta por el sindicato CSIF.
La resolución judicial decreta que no es necesario un nombramiento formal cuando existe una realidad sostenida y reconocida de desempeño efectivo de funciones superiores, y recuerda que la administración no puede aprovecharse de estas situaciones irregulares que ella misma ha consentido o provocado.
Así, este fallo, que reconoce una situación jurídica individualizada, es susceptible de extensión de efectos a otros empleados públicos en circunstancias similares, tal y como establece el artículo 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La funcionaria afectada, auxiliar administrativa (C2) de carrera adscrita al departamento de Personal/Recursos Humanos, venía realizando desde al menos 2009, de manera constante, habitual y reconocida, funciones propias del puesto de administrativo (C1), de mayor categoría, sin que el Ayuntamiento haya procedido ni a la formalización del nombramiento ni al abono de las diferencias retributivas correspondientes.
Ante el silencio administrativo del Ayuntamiento a su solicitud presentada en junio de 2024, la afiliada al CSIF acudió a los tribunales.
La sentencia reconoce que la trabajadora ha ejercido de forma habitual, constante y con responsabilidad funciones propias de un administrativo, sin que ello pueda considerarse una situación puntual o accidental y su derecho a percibir las diferencias salariales entre su puesto oficial y las funciones realmente desempeñadas en el período no prescrito, esto es, desde junio de 2020 hasta junio de 2024.
El fallo se fundamenta en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y en la normativa aplicable tanto a nivel estatal como local, que vincula las retribuciones complementarias a las funciones efectivamente realizadas, con independencia de que haya existido o no un nombramiento formal.
Entre otros aspectos, el juzgado valora como prueba determinante un informe de la Secretaría del propio Ayuntamiento, así como declaraciones testificales, que confirman la asunción de funciones de mayor responsabilidad propias de la categoría superior, desarrolladas de forma continuada y estructural, y no de forma puntual u ocasional.
Además, el Juzgado impone al Ayuntamiento el pago de las costas procesales hasta un máximo de 500 euros.
REACCIÓN DE CSIF CANTABRIA
Desde CSIF Cantabria se valora esta sentencia «como un precedente muy relevante» y se anima a todos los empleados públicos que se encuentren en situaciones análogas a ponerse en contacto con su asesoría jurídica.
«No se puede permitir que la Administración se beneficie de forma continuada del trabajo en funciones superiores sin reconocer el derecho a una retribución justa. Esta sentencia es un paso más en la lucha contra el abuso estructural de funciones no reconocidas en la Administración Local», ha declarado el equipo jurídico de CSIF Cantabria.



