La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio publica en el Boletín Oficial de Cantabria el Informe Ambiental Estratégico del Estudio de Detalle Especial de la Unidad de Ejecución 1.39 del Plan General de Ordenación Urbana de Castro Urdiales, correspondiente al entorno de los túneles de Ocharan.
Como se explica en el anuncio, el estudio de detalle tiene por objeto ordenar los parámetros urbanísticos básicos para el desarrollo edificatorio de la Unidad de Ejecución según las determinaciones urbanísticas del PGOU y los convenios urbanísticos firmados entre el propietario de los terrenos y el Ayuntamiento.
Por otro lado, tras la aprobación de la Redelimitación, el área de la Unidad de Ejecución se ha reducido de 18.000 a 15.199 metros cuadrados, manteniéndose las cesiones y resultando necesario para poder cumplir con estas cesiones, calificar como espacio libre de uso público las zonas que el plano del PGOU califica como Espacio Libre de uso privado.
En el documento ambiental estratégico se presentan dos alternativas edificatorias que se consideran técnica, razonable y ambientalmente viables.
-Alternativa 1: dispone de cuatro volúmenes. Uno de ellos se localiza anexo a los túneles de Ocharán, entre el Aljibe y bloque de la Unidad de Ejecución 1.48 ya desarrollada. Los restantes tres bloques, se desarrollan en bancada a lo largo de la parcela (todos ellos de Planta Baja+3+ático).
-Alternativa 2: dispone de cuatro volúmenes. Uno de ellos se localiza entre el espacio de Parque Urbano anexo a la autovía A-8 y la muralla del Castillo de Ocharán. Los restantes tres bloques, se desarrollan en bancada a lo largo de la parcela (todos ellos de Planta Baja+3+ático).
Analizan los efectos ambientales previsibles y concluyen que la alternativa 1 es la seleccionada.
La Dirección General emite informe ambiental desfavorable señalando que “por un lado, el nuevo viario propuesto en el estudio de detalle para el acceso al bloque 1 sobre el aljibe provocará una afección significativa sobre el Bien de Interés Cultural. Se considera que esta afección no se puede corregir con medidas correctoras por lo que el estudio de detalle debe eliminar el nuevo vial que pasa por encima del aljibe”.
Por otro lado, “teniendo en cuenta el trazado del nuevo vial diseñado tanto en la alternativa 1 como en la alternativa 2, se concluye que ambas alternativas provocan una afección negativa sobre el medio ambiente que no se puede corregir con medidas correctoras, por lo que se considera que la alternativa 1 y la alternativa 2 son ambientalmente inviables”.
Imagen del plano en el que se observa la ubicación de la parcela.