6 ABRIL 2018 /
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial va a juzgar, a partir del próximo viernes día 13 a las diez de la mañana, a los expresidentes de las Juntas Vecinales de Mioño y Lusa, Víctor Echevarría y Antonio Alijo, respectivamente, por el caso de la UTE Dícido
Son acusados de presuntos delitos de estafa, apropiación indebida, prevaricación y coacciones.
Dos empresas que formaban la Unión Temporal de Empresas (UTE) Dícido, el grupo empresarial Sadisa y Emilio Bolado, que arrendaron unas parcelas a las Juntas Vecinales de Lusa y Mioño para la explotación de unos terrenos mineros, ejercen acusación particular contra los citados exalcaldes pedáneos.
Mientras que la acusación considera que se trató de un contrato “criminalizado”, el fiscal no les acusa y cree se produjo una discrepancia contractual entre las partes, cuya resolución corresponde a la jurisdicción civil.
Las penas solicitadas por la acusación particular ascienden a siete años de cárcel y nueve de inhabilitación para cargo público por estafa, coacciones y prevaricación administrativa para el expedáneo de Mioño; y diez años de prisión y quince de inhabilitación para cargo público por estafa, coacciones, malversación y prevaricación para el de Lusa.
Además, reclaman una indemnización de 1,25 millones de euros.
El juicio ha sido suspendido en dos ocasiones, la última en diciembre de 2016 por no haberse dado participación en el proceso a las juntas vecinales, a pesar de que la acusación solicitaba que se declare su responsabilidad patrimonial.
Está previsto que este juicio continúe los días 20 y 27 de abril, a las diez de la mañana.
CASO
La causa deriva del arrendamiento de unos terrenos a la UTE Dícido para su explotación minera.
Según la acusación particular, el objetivo del contrato era arrendar unos terrenos de las juntas vecinales a dicha Unión Temporal de Empresas para que éstas pudieran extraer y explotar económicamente durante un máximo de 20 años (el arrendamiento se fijó en cinco años, prorrogables hasta 20) los restos minerales existentes en los citados terrenos, en suelo rústico de especial protección medioambiental y donde durante décadas existió una explotación minera. A cambio, y además de la renta, las sociedades de la UTE debían acometer la restauración ambiental y paisajística de los terrenos.
De acuerdo con los letrados de Sadisa y Emilio Bolado, en base al contrato los alcaldes de Mioño y Lusa idearon el modo de “estafar” a la UTE empresarial y apropiarse ilegítimamente de 1.256.700 euros para ingresarlos en las cuentas bancarias de las Juntas primero, y hacerlos desaparecer de las mismas después, “en cuestión de semanas” sin que se sepa con exactitud el destino de dicha cuantía, pues el medio usado para su distracción fue, según la acusación, la emisión y utilización “descontrolada” de numerosos cheques al portador.
Según esta parte, los alcaldes “jamás” tuvieron la “mínima intención” de cumplir con un contrato que es, además, “de imposible cumplimiento”, pues las “verdaderas intenciones” de Echevarría y Alijo fueron “el mayor enriquecimiento posible” a costa de la UTE.
Por estos hechos, la acusación particular considera a Echevarría y Alijo autores de los citados delitos y pide, para el primero, una pena de cinco años de cárcel y 9 de inhabilitación para cargo público por la supuesta estafa, y dos años de prisión por coacciones.
Y para Alijo solicita cinco años de cárcel y nueve de inhabilitación para cargo público por estafa, dos años de prisión por coacciones, y tres de cárcel y seis de inhabilitación por malversación. Además, la acusación pide una indemnización por 1,25 millones en concepto de responsabilidad civil.
Por su parte, la Fiscalía considera que no ha resultado debidamente acreditado que los acusados, en su condición de alcaldes de las juntas vecinales de Lusa y Mioño, infringieran “de forma palmaria” el ordenamiento con el fin de perjudicar injustamente a la UTE.
Entiende el fiscal que el contrato de arrendamiento de los terrenos “no ha sido un puro artificio al servicio del fraude” y lo que ha existido ha sido una discrepancia contractual que debe dirimirse en la vía civil.
En este sentido, el fiscal indica en su escrito que el impago o la demora en el pago del IVA por parte de las Juntas Vecinales en la cantidad inferior a 120.000 euros no es constitutivo de ilícito penal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas de tipo tributario que se puedan derivar.
Tampoco ha sido acreditado que los alcaldes imputados hayan integrado en su propio patrimonio dinero público alguno o hayan destinado el mismo a usos ajenos al interés público que debe presidir la labor de las juntas vecinales. Por eso, la Fiscalía entiende que los hechos no son constitutivos de delito o falta y pide la absolución de los acusados.
La defensa, en desacuerdo con la acusación particular, pide al igual que la Fiscalía, la absolución de sus patrocinados.
Imagen de archivo de Alijo y Echevarría, de izquierda a derecha.