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EL ABOGADO DE LA JOVEN A LA QUE SE HA DENEGADO UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS, QUE RECLAMABA A SUS PADRES, DA SU VERSIÓN SOBRE EL CASO

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4 MAYO 2017 /

 

Como informábamos hace unos días, la Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de una joven contra la sentencia que le negó una pensión de alimentos que reclamaba a sus padres. En su resolución, el tribunal de apelación afirmaba que la situación económica de la joven, que actualmente tiene 23 años, responde a su propia conducta “de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento”.

Hoy hemos hablado al respecto de este asunto con el abogado defensor de la chica, Luis López-Rendo, que ha aclarado que “teníamos una clienta con unas necesidades de mantenimiento que estaban siendo cubiertas, únicamente, por su madre. No era un enriquecimiento para la hija, sino que lo que pedíamos era algo que pretendía beneficiar a la madre en el sentido de que dejaría de cargar en exclusiva con su mantenimiento”.

López-Rendo ha recordado que, en el momento de la reclamación, la joven tenía 20 años y “pensamos que el asunto podía tener un sustento jurídico”, teniendo en cuenta que “sabemos cómo estaba la situación económica de este país, las dificultades para encontrar trabajo y las circunstancias particulares en cuanto a la falta de estudios de esta chica”. Todo eso “hacía creer que, efectivamente, podía tener un reconocimiento de colaboración económica, que era una corresponsabilidad del padre”.

El abogado ha reconocido que la demandante “tenía esperanzas en que esto prosperarse, también porque nosotros se las trasladamos”. Aun así, “esas esperanzas quizá se diluyeron un poco con la respuesta que dio el padre a la demanda y que supuso una decepción para la joven, porque no se lo esperaba”. Tras la desestimación de la petición en los Juzgados castreños, “recurrimos en apelación y la sentencia de la Audiencia Provincial ha supuesto otra decepción para ella, más que nada por la postura de su padre”. Tanto es así que la chica ha preferido no seguir recurriendo, aunque tenía posibilidad.

También porque se ha sentido “abrumada por la contundencia de las expresiones de la audiencia provincial” cuando habla de “de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento”. Según López-Rendo, “no es habitual este tipo de lenguaje en una sentencia judicial, por la contundencia de las expresiones e incluso su crueldad. Quizá nos sorprendió, en cierto modo, que para reforzar esas expresiones, la sentencia aluda a que, con 23 años y haber rechazado oportunidades de haberse formado, se le pueda conceder la pensión de alimentos. A lo mejor, ahí está faltando un poco a la verdad porque, cuando se hizo la reclamación, la chica tenía 20 años. Entiendo que es una solicitud bastante legítima y en una edad próxima a los 18, la mayoría de edad”.

El abogado ha querido dejar claro que, “en los autos anteriores y en la sentencia posterior, se reconoce que mi clienta mantuvo actividad laboral en diversas localidades españolas y alguna extranjera y que se estaba buscando la vida, intentándolo en diferentes puntos, aunque el mercado laboral le cerraba las puertas porque no tenía una preparación adecuada”.

A día de hoy, “ha encontrado trabajo en Castro y lo desempeña desde hace algunos meses. Con eso se va manteniendo y ayudando a su madre en casa”.

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