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EL ABOGADO DE LA UNIÓN DE CONSUMIDORES EXPLICA CÓMO ES EL NUEVO IMPUESTO DE PLUSVALÍAS, QUIÉN LO DEBE ABONAR Y CÓMO

El Consejo de Ministros aprobaba el lunes el nuevo impuesto de plusvalía municipal, que entraba ayer en vigor, después de que el Tribunal Constitucional echara abajo el anterior a finales del pasado mes de octubre.

Sobre cómo queda el impuesto, quién lo debe abonar y cómo, hemos hablado en Castro Punto Radio con el abogado de la Unión de Consumidores de Cantabria, Enrique Solís. En primer lugar se ha referido a la sentencia del Constitucional que en octubre “anulaba el impuesto”. De esta forma, “las personas que en el momento de la sentencia tuvieran recurrido el impuesto por la vía que fuera, lo que deben hacer es solicitar la anulación del pago”.

Por otro lado, “aquellos ciudadanos que hayan tributado entre el 26 de octubre, fecha en la que se pronunció el Constitucional, y ayer cuando entró en vigor el nuevo decreto ley, no tiene por qué liquidar porque no existía el impuesto”.

A partir de ahora, deberán abonar la plusvalía aquellas personas que hayan heredado y que tienen seis meses para liquidar, y los que hayan vendido una vivienda si el precio por el que se vende una casa es superior a aquel por el que fue adquirida en su momento. En este caso, tiene un mes para pagar. Solís ha destacado la importancia de que “los interesados se asesoren bien sobre si ha habido ganancia o no porque la administración tiene 4 años para revisar”.

El nuevo decreto establece dos opciones de pago: “tributar según la ganancia patrimonial que se ha tenido; o aplicar un coeficiente al valor catastral”.

Añadía Solís que “el decreto otorga a los Ayuntamientos, que son los recaudadores del impuesto, un plazo de seis meses para adaptar sus ordenanzas a la nueva situación”. Con esto, el problema es que “cuando uno hereda tiene seis meses para liquidar y, si se vende, el tiempo es de un mes. Se crea un vació legal si los Consistorios no han adaptado sus ordenanzas y, mientras tanto, van a intentar liquidar por la máxima cantidad que permite el decreto ley. Si una vez confeccionada la ordenanza se rebaja la cantidad, los que han pagado ya, podrían reclamar por la diferencia y producirse un aluvión de solicitudes”.

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