El próximo 10 de marzo entrará en vigor el decreto que ha preparado el Gobierno de Cantabria para regular las viviendas turísticas. Sobre el contenido de este documento, a quién afecta y las obligaciones que conlleva, hemos hablado en Castro Punto Radio con el abogado Sergio Landaberea, amplio conocedor de este asunto.
Como ha detallado, “al fin tenemos una normativa que se adapta específicamente a este fenómeno: el de las viviendas turísticas de alquiler que están insertas en circuitos en la red a través de páginas web o plataformas como Airbnb”.
Ha dejado claro que este decreto “no afecta a los alquileres vacacionales o de temporada por los que hay un ciudadano que alquila su piso un mes en verano a una familia que viene de Madrid, por ejemplo. De lo que estamos hablando es de ofrecer el inmueble a través de unos circuitos de promoción turística que habilitan la posibilidad de alquilar por días, que pueden prolongarse y llegar a la quincena o el mes, pero sin destinarse nunca a vivienda habitual”.
Es decir, “el decreto regula los supuestos en los que un piso se destina exclusivamente al alquiler turístico y se promociona en determinadas plataformas a través de Internet”.
En estos casos, el propietario “está obligado a dar de alta esa actividad como tal en la Dirección General de Policía y la de Turismo, con las tramitaciones correspondientes para licencias de Actividad y Apertura en el Ayuntamiento”. Al mismo tiempo, “si te das de alta, tendrás que facturar y, por tanto, entiendo que te tendrás que censar como sujeto pasivo de IVA para declarar este impuesto”.
Son cinco los requisitos generales que tienen que cumplir este tipo de pisos turísticos según el decreto que entra el vigor el día 10 de marzo. “Contar con un extintor, un título jurídico que habilite y diga que eres el propietario, tener una cédula de habitabilidad que demuestra que el inmueble responde a un uso residencial, certificado de que no es una vivienda protegida y otro certificado de que no está impedida esa actividad en los estatutos de la Comunidad de Propietarios y, si está limitada, en qué términos”.
De no respetarse esa normativa y si algún inmueble se publicita en plataformas de internet sin estar dado de alta, “se recogen sanciones consideradas graves y que pueden ir desde los 6.000 hasta los 30.000 euros”.
Con este nuevo decreto, se da también una mayor seguridad jurídica a los clientes de este tipo de viviendas, con una serie de obligaciones para quienes las ofrecen. “Cuando contratamos algo, nos gusta saber que lo que se nos ofrece a través de la plataforma se corresponde con la realidad de lo que nos encontramos cuando llegamos. También, que se cumplan unos requisitos de calidad y limpieza, tener un número de teléfono disponible para atender cualquier problema que haya con el inmueble y el mobiliario, menaje y aguar apropiados para el uso que se ofrece. Todo el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones conlleva sancione para el que lo pone en servicio”.
Para terminar, Landaberea ha afirmado que este decreto “recoge como requisito indispensable que sea una actividad desarrollada entre particulares. Sin embargo, al margen de empresas que se dedican al sector turístico, puede haber otras de otros sectores, que tengan una vivienda vacía que antes destinaban a otro negocio y quieran sacarle una rentabilidad. Esto queda excluido y tengo curiosidad por ver cómo se resuelve este asunto”.