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ACUERDO POR CASTRO PRESENTA TRES ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE VENTA AMBULANTE

23 NOVIEMBRE 2018 /

Rufino Díaz Helguera, en representación de Acuerdo por Castro, ha presentado alegaciones a la Modificación de la Ordenanza de Venta Ambulante, que se encuentra en periodo de exposición pública tras su aprobación inicial en el Pleno ordinario de septiembre.

Recordamos que con esta modificación, entre otras cosas, se facilitará el cambio de ubicación del mercadillo de los Jueveros, de Cotolino a la explanada frente al polideportivo Pachi Torre.

Son tres las alegaciones que presenta Acuerdo por Castro.

En la primera de ellas, se explica que la modificación aprobada inicialmente por el Pleno, “vulnera lo dispuesto en el artículo 53.2, letra A, de la Ley de Comercio de Cantabria, que establece que las ordenanzas municipales de venta ambulante deberán determinar lugares y periodos en los que se desarrolle esta venta”.

Por el contrario, como señala AxC, la redacción del artículo 4 de la ordenanza de Castro “no fija los lugares de celebración de los mercados periódicos, sino que deja la facultad de su determinación a la decisión del alcalde del municipio”.

AxC defiende que “debe fijarse en la ordenanza la ubicación concreta de los mercados periódicos de Castro y Oriñón. Y con carácter previo a su fijación, darse audiencia a la Cámara de Comercio para la delimitación de los lugares donde se pueda ejercer la venta ambulante”.

En una segunda alegación, Acuerdo por Castro se refiere al hecho de que “se debe determinar la tasa a pagar por la concesión de la autorización, lo que no hace la ordenanza aprobada inicialmente, que no fija nada al respecto”.

Por eso AxC cree que se podría incorporar un artículo que estableciera que “los tributos municipales que deban satisfacerse, se establecerán en la correspondiente ordenanza fiscal o acuerdo de fijación de precios públicos.

1- El ejercicio de la venta ambulante devengará, por metro y día, la tasa establecida en la ordenanza fiscal por el aprovechamiento especial del dominio público local.

2- En el caso de los mercadillos fijos de Castro y Oriñón, el cobro será mensual y se ingresará en las arcas municipales dentro de los siete primeros días hábiles del mes correspondiente, con independencia de que se ocupe o no el puesto. No obstante, estarán exentos de pago aquellos días en los que, por inclemencias del tiempo u otras causas, no pueda celebrarse el mercadillo. El Ayuntamiento podrá variar la forma de cobro mensual, semestral o anual pudiendo aplicar la bonificación que se acuerde por el órgano competente.

3- En los demás casos de venta regulados en la ordenanza, se abonará de una sola vez, en los tres días siguientes a la notificación de la autorización del puesto, la cantidad resultante de aplicar el punto 1 de este artículo”.

La tercera alegación se refiere a que “la modificación de la ordenanza deja sin regular una de las modalidades de venta ambulante que, se refiere a los puestos instalados en la vía pública en circunstancias y condiciones precisas”. Entiende AxC que esto se refiere a “la venta de productos de temporada como helados, castañas o flores”.

A este respecto, Acuerdo por Castro propone un artículo 6 bis, que deberá tener el siguiente contenido:

“1- Se engloban dentro de esta modalidad de venta ambulante los puestos de temporada instalados en la vía pública para la venta de castañas, helados y flores. Las autorizaciones se limitaran a la duración de la temporada, salvo los días que se autoricen para las labores de montaje y desmontaje de puestos.

2- Los puestos de venta de castañas deberán limitarse exclusivamente a la venta de castañas asadas y su temporada abarca desde el 15 de octubre al 28 o 29 de febrero. Se autorizará la instalación de un máximo de dos puestos, cuya ubicación se determinará por el Ayuntamiento.

3- Los puesto de venta de helados podrán vender, además, refrescos o bebidas no alcohólicas y su temporada abarca de 15 de mayo al 15 de septiembre. Se autorizará la instalación de un máximo de cuatro puestos, cuya ubicación se determinará por el Ayuntamiento.

4- Los puestos de venta de flores se autorizarán en el entorno del cementerio municipal conforme al siguiente desglose:

– Un puesto de venta durante todos los fines de semana del año, excepto agosto, y durante cuatro días coincidentes con Todos los Santos.

– Además se autorizará la instalación de otros dos puestos más de venta en las fechas mencionadas de Todos Los Santos.

5- La convocatoria para la presentación de solicitudes se hará pública anualmente en el tablón de anuncios y en la web municipal durante los siguientes plazos:

– Venta de Castañas: del 15 al 30 de septiembre.

– Venta de helados: del 15 al 30 de abril.

– Venta de flores: del 15 al 30 de septiembre.

6- En el supuesto de que el número de solicitudes superara el de autorizaciones previstas, se llevará a cabo un sorteo”.

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