9.3 C
Castro Urdiales
InicioDESTACADOSPARA APLB "EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO ASUME QUE VULNERÓ DE NUEVO LA...

PARA APLB “EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO ASUME QUE VULNERÓ DE NUEVO LA LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES”

EL SINDICATO SE REFIERE A UNA SENTENCIA CONDENATORIA AL AYUNTAMIENTO POR ACOSO LABORAL QUE NI EL CONSISTORIO NI EL JEFE DE LA POLICÍA HAN RECURRIDO"

La sección sindical de Castro de APLB (Asociación de Policías Locales y Bomberos de Cantabria) ha emitido una nota de prensa en la que afirma que “el Ayuntamiento de Castro Urdiales asume que vulneró de nuevo la ley de prevención de riesgos laborales”.

Alude a la Sentencia nº 43/2021, dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Santander, “declarando la vulneración por parte del Ayuntamiento de Castro Urdiales de la normativa de prevención de riesgos laborales, tras la demanda de un Oficial de la Policía Local por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales en relación con el acoso laboral ejercido por el jefe del cuerpo. La Magistrado-Juez condenó a la entidad local a abonar una indemnización al demandante”.

Según APLB, “la Sentencia ya es firme, al desistir del recurso tanto el Consistorio como el jefe de la Policía Local, Domingo Lázaro García. Se condena a indemnizar a un Oficial que reclamó los daños originados por dicho acoso, tras probarse la existencia de hasta cuatro procesos de incapacidad temporal relacionados con la problemática existente en el seno de la Policía Local de Castro Urdiales y los diversos enfrentamientos con el Jefe de Policía Local”.

APLB considera lamentables las declaraciones del jefe de Policía en varios medios de comunicación, “intentando eludir su responsabilidad y trasladándola por completo al Ayuntamiento, llegando a manifestar que ‘si uno lee el fallo de la Sentencia dice que desestima por completo que haya habido acoso laboral’. Esa afirmación es falsa. Lo que expresa textualmente el Fallo en cuanto a la estimación de la demanda, es que lo hace contra el Ayuntamiento de Castro-Urdiales, con la intervención de Domingo Lázaro García”.

“Los hechos”, para APLB,  “no ocurrieron por generación espontánea, sino que tienen un autor: el jefe de Policía. La Juez afirma que la finalidad de la acción ejercitada es declarar el incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales por parte del Ayuntamiento, que adoptó una actitud pasiva respecto al comportamiento del Sr. García. Son hechos acaecidos desde 2005. La defensa del Jefe de Policía quiso dar por prescritos los anteriores a 2013, pero la Juez lo desestimó y considera la situación derivada de ese conflicto meridianamente acreditada con la denuncia por acoso laboral de 2017”.

“Es insólito”, indica APLB,  “que tras las Sentencias no se haya iniciado procedimiento alguno para determinar responsabilidades, ni adoptado medidas cautelares, pese a solicitarse en repetidas ocasiones. Tras la anterior condena, el concejal y presidente del Comité de Seguridad y Salud del Ayuntamiento, Pablo Antuñano, excluyó al jefe de Policía como vocal de la Administración en dicho Órgano. El funcionario recurrió su exclusión, pero se desestimó”.

Para Félix Quintana, secretario general de APLB Cantabria, “es un escándalo que no se tome por parte de la alcaldesa de Castro Urdiales medida alguna. A pesar de haber tenido con ella una reunión sobre este tema y pese a tener la obligación de intervenir incoando el pertinente expediente, se ha desentendido del problema y no ha protegido a los Policías ni los intereses del Ayuntamiento, que han sufrido un evidente perjuicio patrimonial. Me pregunto si esto es el ejemplo de política social que la señora alcaldesa quiere dar”.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

BUSCADOR DE NOTICIAS

ÚLTIMAS NOTICIAS

LO MÁS VISTO

Este sitio web utiliza cookies para que mejorar tu experiencia de usuario. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pincha el enlace para mayor información.

ACEPTAR
Aviso de cookies