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APROBACIÓN DEFINITIVA DEL ARTÍCULO QUE REGULA EL REPARTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Inauguracion PAN Ana Glez y Dia Constitucion (1)

7 SEPTIEMBRE 2016 /

El Ayuntamiento de Castro Urdiales publica en el Boletín Oficial de Cantabria la aprobación definitiva de la modificación del artículo 28 de la Ordenanza reguladora del Funcionamiento de las Instalaciones Deportivas, un artículo que regula el uso de dichas instalaciones por parte de clubes y federaciones.

Al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones en el periodo de exposición pública, se hace publicación íntegra del texto completo de la ordenanza para su entrada en vigor.

Se entiende como Instalaciones Deportivas Municipales, los edificios, campos, recintos y dependencias del Ayuntamiento destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades lúdicas y cultura física en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.

Incluyen las zonas de equipamiento complementario como graderíos, vestuarios, aseos, almacenes,aquellos destinados al mantenimiento de las instalaciones y equipamientos, etc., en el caso deque existan. Las Instalaciones Deportivas municipales a las que en principio será de aplicación la presente Ordenanza son las siguientes:

– Polideportivo Municipal Peru Zaballa.

– Polideportivo Municipal Pachi Torre.

– Pabellón de Actividades Náuticas.

– Campo de Fútbol de Mioño (Hierba artificial).

– Parque de Cotolino.

– Estadio Deportivo de Riomar.

– Skate Park de Urdiales.

– Cualesquiera otras Instalaciones Deportivas que pudieran integrarse en el Patrimonio municipal.

El artículo 28 en cuestión cuenta con tres apartados:

1. Los clubes y federaciones podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, etc., en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás personas usuarias. Para tener consideración de club, asociación o Federación, este deberá de estar inscrito en el Registro
de Entidades Deportivas de Cantabria.

2. Los clubes de Castro Urdiales tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones municipales propias del deporte que practican sus asociados, con sus equipamientos correspondientes,
respecto a los clubes que no tengan su sede en el municipio.

3. Los Clubes y Federaciones deberán solicitar por escrito al Ayuntamiento de Castro Urdiales la concesión de las instalaciones para partidos, entrenamientos, exhibiciones, etc.

La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse en la propia instalación desde el día 1 al 30 de junio de cada año. Las solicitudes para campus deportivos se realizaran del 1 al 28 de febrero.

El Ayuntamiento de Castro Urdiales designara loshorarios de reserva, procurando armonizar los intereses de todos ellos, siendo siempre preferentes los que tengan su sede en Castro Urdiales y sin perjuicios a los horarios establecidos para su utilización
por las personas usuarias de las instalaciones (abonadas o no).

Con la solicitud del uso de la instalación (días y horas e instalación solicitada) será necesario facilitar el nombre del responsable,
la categoría, así como la relación de sus deportistas con nombre, apellidos, fecha de nacimiento y fotocopia de su correspondiente licencia federativa, todo ello antes del comienzo de la utilización de
las instalaciones. Además se deberá de indicar por el club si disponen de días y horas en otras instalaciones deportivas que no sean municipales para adecuar la cesión al conjunto de clubes.

En el siguiente enlace se puede consultar la ordenanza al completo:

https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do…

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