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APROBACIÓN DEFINITIVA LA MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE PLANEAMIENTO DE GURIEZO PARA LA IMPLANTACIÓN DE NUEVAS EMPRESAS EN LAS PARCELAS DE SUELO INDUSTRIAL DISPONIBLES

La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guriezo, consistente en dar una nueva redacción al artículo 121 de su normativa urbanística.

La modificación que se propone tiene por objeto cambiar los parámetros urbanísticos de la ordenanza de suelo industrial de modo que permitan, entre otras, la implantación de nuevas empresas en las parcelas aún disponibles en el suelo industrial y además en los procesos actuales de modernización y/o ampliación de las empresas ya implantadas en la zona, lo que supone, tanto inversiones en el municipio como creación de nuevos empleos.

Afecta a tres ámbitos de suelo urbano industrial, que son Rioseco, El Puente y Trebuesto.

El área industrial de Rioseco, que parte de la preexistencia de la empresa industrial de la antigua MAGEFESA, cuenta con una superficie de 120.967 m2; el área industrial de El Puente con una superficie de 8.307 m2 y el área industrial de Trebuesto con 1.061 m2, que es donde se ubica la central eléctrica.

Plantea una categorización del suelo industrial en tres grados, coincidiendo con cada una de las zonas:

Grado 1 (El Puente): Pequeña Industria, Almacenes y Talleres. Parcelas desarrolladas o sin desarrollar, enclavadas próximas al uso residencial.

Grado 2 (Rioseco): Gran Industria. Parcelas ya desarrolladas y sin desarrollar alejadas del uso residencial o enclavadas en el tejido industrial.

Grado 3 (Trebuesto): Central Eléctrica de Trebuesto.

Se mantiene la prohibición de industrias pesadas, insalubres y peligrosas, y demás usos no expresamente señalados.

Se pospone la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial de Cantabria a la presentación de un texto refundido que recoja las observaciones del informe emitido por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, así como por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico.

Contra el anterior acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá presentarse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde la presente publicación.

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