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APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS QUE INCLUYE BONIFICACIONES Y EXENCIONES

El Ayuntamiento publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 2 reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario provisional de aprobación de la modificación de la Ordenanza cuyo texto modificado se hace público.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de mañana.

  1. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Bonificaciones:

a) 100% para los vehículos declarados históricos por la Comunidad Autónoma, siempre que figuren así incluidos en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico. Dicho Organismo dará traslado al Ayuntamiento de cuantos permisos de circulación se concedan para este tipo de vehículos.

Los interesados deberán presentar junto con la solicitud el certificado expedido por el organismo competente acreditativo de la condición de vehículo histórico, así como el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica.

b) 50% de la cuota del Impuesto para aquellos vehículos que tengan una antigüedad de entre 30 y 40 años y de un 70% para los vehículos de más de 40 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociera se tomará como tal la fecha de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

Los interesados deberán presentar junto con la solicitud la documentación acreditativa de la fecha de fabricación, permiso de circulación y tarjeta de inspección técnica.

c) 75% de la cuota del Impuesto para los vehículos con motor eléctrico sin fecha fin de disfrute.

d) 75% de la cuota del Impuesto para los vehículos híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel, o eléctrico-gas) homologados de fábrica, incorporando dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes y los coches híbridos propulsados de manera combinada a gasolina y gas. El periodo de la bonificación será de 4 años naturales desde su primera matriculación. Los interesados deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.

e) 20% de la cuota del Impuesto para los vehículos con motor de emisiones nulas, siendo estos los vehículos cuyas emisiones oficiales de CO2 no sean superiores a 120 g/km. Los interesados deberán presentar la documentación acreditativa correspondiente.

f) las bonificaciones establecidas en los anteriores apartados tendrán carácter rogado, concediéndose expresamente a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de estos.

La petición deberá realizarse antes de la fecha de devengo del Impuesto. Si la bonificación se solicita con posterioridad a dicha fecha, se aplicará a partir del periodo impositivo siguiente.

g) En todo caso, la concesión de cualquiera de las bonificaciones está condicionada a que los sujetos pasivos, en el momento en que la soliciten, no tengan deuda pendiente con la Hacienda Municipal.

h) Se aplica una bonificación de 2% sobre la cuota del IVTM de los recibos de devengo periódico, para los sujetos pasivos que tengan el IBI Urbana, IVTM e IAE domiciliados. Evidentemente no es necesario ser sujeto pasivo de todos los impuestos citados, pero en el caso de que se tengan si deben estar domiciliados.

Además, no deberá tener deudas en ejecutiva en la Recaudación Municipal a 1 de enero de cada ejercicio”.

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