El Ayuntamiento de Castro publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de aprobación definitiva de la modificación de varias ordenanzas fiscales. En concreto, las de mesas y sillas, utilización de columnas, carteles y otras instalaciones para la exhibición de anuncios; utilización por industrias callejeras, ambulantes y rodajes cinematográficos; y ocupación de subsuelo, suelo y vuelo.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo Plenario provisional.
Esta modificación consiste en consignar en el texto de las ordenanzas la siguiente disposición adicional: Cuota tributaria en supuestos de crisis sanitaria, pandemia y otros casos excepcionales reconocidas por disposición legal, reglamentaria o de otro tipo.
La cuota tributaria de los sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales o profesionales afectados por el cierre de sus establecimientos y otras medidas extraordinarias acordado por disposición legal, reglamentaria o de otro tipo ante un supuesto de crisis sanitaria, pandemia y otros casos excepcionales, siempre que el pleno de la corporación así lo determine, será el resultado de aplicar a la tarifa regulada en la presente Ordenanza el coeficiente que igualmente el pleno determine y que podrá ser de hasta el 0,05.
Contra este acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio.
IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES
Por otro lado, el Ayuntamiento también publica el anuncio de aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Como explicó en el pleno de junio la concejala de Hacienda, Nereida Díez, “se trata de una modificación que introduce nuevas bonificaciones al impuesto. En concreto, 50% durante cinco años para inmuebles que constituyan vivienda habitual y que coloquen paneles solares, con el fin de favorecer las instalaciones de sistemas de aprovechamiento térmico. Hasta el 95% para inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean de interés general o público, como la Cofradía de Pescadores. Por último, el 95% en inmuebles de uso residencial destinados a alquiler social”.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de mañana.