El Ayuntamiento de Castro publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio relativo al levantamiento de la suspensión por causas económicas de los artículos 31, 32, 33, 34, 35 y 36 del Acuerdo-Convenio y en consecuencia, aprobar la reanudación de las medidas de asistencia y acción social previstas en el documento, a salvo de lo informado por los Departamentos de Secretaría y Recursos Humanos para las gratificaciones que no tienen naturaleza asistencial.
Este asunto se abordó en el pleno del pasado 6 de marzo y el personal municipal podrá solicitar el abono de lo que a su derecho convenga a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, no obstante lo anterior, los conceptos o hechos causantes que den lugar a la ayuda social a abonar serán posteriores al 1 de enero de 2023.
En cuanto al régimen de actualización de las cuantías recogidas en los artículos suspendidos, será por anualidades, conforme al IPC calculado desde la fecha de la suspensión hasta la de la entrada en vigor, sin que en ningún caso puedan superarse las limitaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio.
La unidad familiar comprenderá a los miembros de la familia nuclear, tomando como referencia al empleado público, sus hijos y su cónyuge o pareja de hecho, no separados legalmente.
—”Hijo o hija”, comprenderá a cada hijo o hija de la persona solicitante menor de 25 años, o sin límite de edad cuando le haya sido reconocida una discapacidad igual o superior al 33% (no incluirá a los de la pareja de hecho, esposa o esposo que no siendo hijos de la persona solicitante, ni estando adoptados o acogidos por tiempo superior a un año por la persona solicitante, convivan en su domicilio).
—”Cónyuge”, se entenderá por tal persona, además de aquella con la que la persona olicitante tenga vínculo matrimonial, a la pareja de hecho (no se entenderá por cónyuge a la persona con la que se mantenga análoga relación a la marital sin vínculo civil ni administrativo).
—”Minusválido profundo y minusválido no profundo”, se considerará, a estos efectos y respectivamente, a la persona con reconocimiento de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, y a la persona con reconocimiento de discapacidad igual o superior al 65%.
—”Estudios superiores”, titulaciones oficiales impartidas por instituciones educativas que se correspondan con los siguientes niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES): nivel 1 (Técnico Superior); nivel 2 (Grado) y nivel 3 (Máster).
Las percepciones de carácter social y asistencial estarán sujetas al tratamiento fiscal y a las retenciones que, en su caso resulten de aplicación conforme a la normativa fiscal y de seguridad social.
Los importes de las ayudas se establecen en cómputo anual. Si la relación de servicio del empleado público no es coincidente con el año natural, la cuantía resultante en concepto de ayuda o asistencia a percibir por aquel se reducirá proporcionalmente en relación con el tiempo efectivamente trabajado.
Contra el presente Acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.