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PUBLICADO EL PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE BARRACAS DE FIESTAS DE SEMANA GRANDE JUNTO AL PACHI TORRE

11 ABRIL 2018 /

El Ayuntamiento de Castro Urdiales ha publicado el pliego para la autorización de ocupación de terrenos de dominio público de cara a la instalación de atracciones de feria en la explanada entre el Colegio Arturo Dúo y el polideportivo Pachi Torre durante las fiestas de la Semana Grande y Coso Blanco 2018.

Se aplicará la tarifa que resulte de la mejor oferta, con un precio base de salida de 1,5 euros/metro cuadrado por día de ocupación, según lo establecido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Al día siguiente de adjudicado el espacio, los interesados deberán abonar la tasa correspondiente junto con la acreditación de ingreso de la fianza por importe del 20% en el Departamento de Tesorería del Ayuntamiento.

CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN: DURACIÓN

Las licencias de ocupación se harán por cada una de las ferias y podrán otorgarse para el periodo entre las fechas 23 de junio a las 12 horas y 8 de julio de 2018 a las 24:00 horas, más 2 días antes para el montaje de las atracciones y 1 día después para su desmontaje, autorizándose exclusivamente para la explotación de la actividad el periodo reflejado en la correspondiente licencia.

HORARIO

La apertura de las atracciones tendrá lugar el día 23 de junio y finalizará el 8 de julio de 2018, con los siguientes horarios:

– 23, 24, 29, 30 de junio y 6 y 7 de julio: el horario de cierre será hasta las 2:00 horas. A partir de las 00:00 horas deberá suprimirse la música y megafonía de las atracciones.

– Días laborables y domingo 1 de julio: el horario de cierre serán las 22:30 horas.

PRECIOS A APLICAR

En el llamado “Día del niño”, el precio a aplicar para las tarifas de las atracciones contemplará una reducción del 50% respecto del establecido durante los días normales de feria.

Se elimina el precio máximo establecido en el Pliego de 2017 a aplicar para las tarifas de las atracciones, que era de 2 euros por viaje. Esa condición fue uno de los detonantes para que lo feriantes rechazaran el año pasado acudir a las fiestas castreñas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN, SOLICITUD Y REQUISITOS

Los interesados deberán rellenar una solicitud por cada atracción o negocio, que deberán presentar hasta las 13 horas del día 31 de mayo en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquier otra de las formas previstas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los licitadores deberán presentar recibo en vigor del año en curso y póliza del seguro de responsabilidad civil de aparato por valor de:
– 600.000 euros mínimo para atracciones de adultos
– 300.000 euros mínimo para atracciones infantiles.

REQUISITOS PARA LA INSTALACIÓN

Una vez autorizada por el Ayuntamiento la instalación de la atracción o negocio en el recinto ferial el adjudicatario se compromete a:
a) Tener la autorización permanentemente visible en la cabina de la atracción o negocio, o en su defecto en un lugar visible al público.
b) Tener en su poder los originales de todos aquellos documentos requeridos para su comprobación en cualquier momento por Policía Local o personal autorizado.
c) Seguir las indicaciones e instrucciones del personal organizador del montaje del recinto.
d) Tener montada la instalación un día antes de la inauguración de las ferias para su revisión por parte de los técnicos oficiales.
e) Tener montada la atracción o negocio dentro de los terrenos indicados por la Concejalía de Festejos, no pudiendo sobrepasar los límites establecidos ni invadir las zonas de la calzada, salvo expresa autorización del responsable superior del montaje del recinto ferial, que se lo hará constar por escrito.

OBLIGACIONES DE LOS FERIANTES AUTORIZADOS A LA OCUPACIÓN DE TERRENOS

Los adjudicatarios se obligan a:
a) Cumplir las normas dictadas por el Ayuntamiento y sujetarse al presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
b) Cumplir las normas vigentes en materia laboral (Seguridad Social, contratación de personal, etc.).
c) Estar al corriente de pago con la Hacienda Local y estatal así como con la Seguridad Social.
d) Estar al corriente del pago de ocupación de terrenos correspondientes a ferias anteriores.
e) Cumplir las normas de seguridad e higiene y normativa vigente aplicable en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
f) A destinar la parcela al uso para el que se autorizó.
g) Permitir el uso de las instalaciones a todo usuario que cumpla los requisitos establecidos para su uso, sin discriminación de ningún tipo.
h) Responsabilizarse en hacer cumplir a los usuarios las normas de uso de las atracciones y velar por el comportamiento cívico de estos.
i) Anunciar de forma visible los precios aplicados en las atracciones.
j) En el recinto ferial solamente podrán permanecer las atracciones o negocios debidamente autorizados, debiendo permanecer fuera del mismo aquellos vehículos que no formen parte indivisible de la atracción o negocio antes de la inauguración de la feria.
k) Los feriantes vendrán obligados a proteger el asfalto que ocupen con camiones y generadores mediante una moqueta, para evitar su deterioro.

INFRACCIONES

Constituirán faltas leves:
Todo incumplimiento de lo dispuesto en este pliego, no especificado como falta grave o muy grave, así como de los requerimientos que pueda formular el Ayuntamiento, tanto en la concesión de la licencia como con posterioridad.

Constituirán faltas graves:
a) La apertura de la instalación fuera del horario establecido.
b) El exceso de niveles de ruido.
c) La negativa o dificultad a las inspecciones y controles municipales.
d) La comisión de dos faltas leves.

Constituirán faltas muy graves:
a) La apertura de la instalación sin la correspondiente licencia municipal.
b) No respetar los espacios de ubicación o no respetar las fechas límite para la colocación y retirada de las instalaciones.
c) La comisión de daños graves a los bienes de uso, servicio o patrimonio público.
d) La comisión de dos faltas graves.
e) El cambio o traspaso de la titularidad adjudicada o cesión de la explotación a cada espacio, de forma total o parcial.
f) El destinar la instalación a usos no previstos o permitidos.
g) La infracción de medidas sanitarias que produzcan grave riesgo a la salud pública.

SANCIONES

La sanción por las infracciones especificadas en el artículo anterior será impuesta por la Alcaldía, de acuerdo a la Ley y previa audiencia al interesado.
Las sanciones por faltas leves consistirán en la pérdida del 50% de la fianza.
Las sanciones por faltas graves consistirán en la pérdida del 100% de la fianza.
Las sanciones por faltas muy graves consistirán en la pérdida total de la fianza, la revocación de la autorización o licencia concedida, y la prohibición de instalación o utilización de espacios públicos por un periodo de tres años.

El Ayuntamiento de Castro Urdiales se reserva la facultad de clausurar temporal y cautelarmente la actividad, sin derecho a indemnización alguna, siempre que considere que se incumplen las condiciones exigidas, pueda existir un riesgo en la instalación o que la infracción de las medidas sanitarias impuestas entienda que puede suponer un grave riesgo para la salud pública, hasta la corrección de las deficiencias, todo ello con independencia de imponer las sanciones correspondientes.

Imagen de archivo de unas atracciones de fiestas instaladas en la Semana Grande de 2016 en la parcela en la que ahora se quieren instalar las barracas.

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