La Consejería de Educación va a mantener las vacaciones de Semana Santa, al declarar la de Pascua como “semana no lectiva”. Recordemos que en el proyecto de calendario escolar publicado el pasado mes de abril, se incluían como días no lectivos del 1 al 5 de marzo y del 26 al 30 abril en detrimento de la Semana Santa.
Así se recoge hoy en el Boletín Oficial de Cantabria, que publica la orden de la Consejería de Educación por la que se establece el calendario escolar para el curso 2020-2021 para centros docentes no universitarios.
Los centros docentes comenzarán sus actividades el 1 de septiembre de 2020 y finalizarán el 30 de junio de 2021. Las actividades lectivas se iniciarán y concluirán en las diferentes etapas y enseñanzas de acuerdo con lo dispuesto en los siguientes puntos:
1º. En las etapas de educación infantil y primaria, y en los centros de educación especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 7 de septiembre de 2020 hasta el 22 de junio de 2021, ambos inclusive.
2º. En las etapas de educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional las actividades lectivas se desarrollarán desde el 10 de septiembre de 2020 hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.
3º. En las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 17 de septiembre de 2020 hasta el 4 de junio de 2021, ambos inclusive.
4º. En las enseñanzas deportivas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 24 de septiembre de 2020 hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.
5º. En las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y en la educación permanente de personas adultas, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 22 de septiembre de 2020 hasta el 25 de junio de 2021, ambos inclusive.
6º. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, las actividades lectivas se desarrollarán desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 28 de mayo de 2021, ambos inclusive.
DÍAS NO LECTIVOS
Son días no lectivos los sábados, los domingos y los declarados oficialmente como festivos. Además de los anteriores, no serán días lectivos los siguientes:
— 2, 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2020.
— 7, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2020.
— 4, 5, 7 y 8 de enero de 2021.
— 15, 16 y 17 de febrero de 2021.
— 5, 6, 7, 8 y 9 de abril de 2021 (semana de Pascua).
Los días 1 y 6 de enero y 1 y 2 de abril de 2021 (Jueves y Viernes Santo), en caso de no ser declarados oficialmente festivos, serán días no lectivos. Cuando un día lectivo sea declarado ofiCialmente como festivo local o de toda la Comunidad Autónoma de Cantabria, los centros docentes afectados extenderán las actividades lectivas de educación primaria y secundaria obligatoria los días necesarios para cumplir el número mínimo de días lectivos establecido en la legislación vigente.
DÍAS LECTIVOS
En los centros de educación especial, y en las etapas de educación infantil y educación primaria, el número de días lectivos será de 175 días. La distribución del horario en estos niveles será, como regla general, de 5 horas diarias. En los centros con jornada partida, la actividad lectiva con alumnos no será inferior a 3 horas por la mañana ni superior a 2 horas por la tarde, disponiendo de un intervalo mínimo de dos horas libres entre ambas sesiones.
En el nivel educativo de educación secundaria, el número de días lectivos será de 175, que se impartirán, con carácter general, en jornadas de 6 períodos lectivos. Se considerarán como días lectivos las jornadas de presentación del nuevo curso y, en bachillerato, las dedicadas a reclamación y revisión de exámenes de materias pendientes, no pudiendo suspenderse las clases por motivos de evaluación, claustros o cualquier otra actividad no relacionada directamente con la impartición de la clase en el aula.
El calendario de los ciclos formativos de formación profesional y de las enseñanzas de régimen especial de música y danza se ajustará a la duración en horas de cada enseñanza. Por tanto, no podrá garantizarse la impartición del programa sólo con un número determinado de días lectivos, sino que habrá que garantizar la impartición del total del número de horas que en cada caso correspondan.
La actividad lectiva con alumnos en las etapas de educación infantil, de educación primaria y de educación especial, en los meses de septiembre de 2020 y junio de 2021, será de 4 horas diarias. No obstante, los centros, como Administración Educativa, deberán garantizar la atención a aquellos alumnos que deseen permanecer en el centro hasta las 14:00 horas y se prestarán, en su caso, los servicios de comedor escolar y transporte con normalidad. Los centros que impartan estas u otras enseñanzas en jornada de mañana y tarde y, durante los periodos a los que se refiere el párrafo anterior, deseen realizar dicha actividad sólo en sesión de mañana, deberán informar a la Dirección General de Centros Educativos.