En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma y se establece la limitación de la movilidad de las personas en horario nocturno (‘toque de queda’), Cantabria ha decidido reducirlo en una hora a lo establecido con carácter general para todo el territorio nacional (11 de la noche a 6 de la madrugada).
El Gobierno central ha establecido que las Comunidades Autónomas podrán determinar la hora de comienzo del toque de queda entre las 22:00 y las 00:00 horas, y la de finalización entre las 5:00 y las 7:00 horas.
Pues bien, según ha adelantado el presidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, “y en concordancia con los horarios de cierre nocturno aprobados el viernes, la limitación de movilidad nocturna se aplicará de 12 de la noche a 6 de la mañana”.
Recordemos que, en ese horario, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.