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CASO TÚNEL DE MIOÑO: CONDENADOS A INHABILITACIÓN POR PREVARICACIÓN SALVADOR HIERRO SANTURDE, JAIME DIEZ MURO Y FERNANDO MUGURUZA. ABSUELTO JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ

Juicio Caso Túnel Mioño 19-My-16 (foto DM)

31 ENERO 2017 /

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander ha condenado a cuatro años y tres meses de inhabilitación para cargo público al que fuera alcalde de Castro Urdiales Fernando Muguruza Galán, al considerarle autor de un delito continuado de prevaricación por la adjudicación irregular a la empresa Izeta de los trabajos de acondicionamiento del túnel de Mioño y la instalación de un ascensor en el mercado municipal.

Asimismo, la magistrada firmante de la resolución ha condenado a los que fueron concejales de Obras e Industria durante el mandato de aquel, Salvador Hierro y Jaime Díez Muro, por el mismo delito y les ha fijado una pena mayor: cuatro años y nueve meses de inhabilitación.

Recordemos que este caso fue juzgado por primera vez en el año 2011 por parte del Juzgado de lo Penal Número 2 de Santander con condenas de inhabilitación al exalcalde de Castro, Fernando Muguruza, y a su socio de gobierno, José Miguel Rodríguez, lo que les impidió presentarse a las elecciones municipales de mayo de ese año. Meses después, la Audiencia Provincial de Cantabria anuló esa sentencia tras aceptar que se había causado indefensión a los acusados, porque no se les trasladó una serie de escritos o autos durante la instrucción. Fue entonces cuando las actuaciones se tuvieron que retrotraer a la fase de instrucción.

Los hechos que han sido considerados delictivos se refieren a la manera de actuar que los tres condenados desplegaron durante el proceso de contratación de las obras de acondicionamiento del túnel de Mioño y de las de instalación de un ascensor en el mercado municipal, ambas encargadas a la empresa de la que era gerente un hermano de los condenados.

En una sentencia fechada y notificada en el día de hoy, la juez decide absolver al resto de los imputados: cuatro ediles, el secretario y el interventor municipal, y el gerente de la empresa constructora. A su juicio, no ha quedado probado que el resto de los concejales y los dos funcionarios públicos (a quienes se imputaba un delito de prevaricación) tuviesen conocimiento de la ilicitud del procedimiento empleado para la adjudicación de las obras.

También exime al constructor del delito de tráfico de influencias del que se le venía acusando ya que, considera la magistrada, no se ha acreditado que ejerciera “presión moral o instigación” que condicionara la decisión del concejal responsable de Obras, Salvador Hierro.

La resolución, que no es firme y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, reconoce la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, dado el tiempo transcurrido desde que se incoaran diligencias previas en septiembre de 2006.

Contrataciones sin expediente

La sentencia declara probado que en 2004, la Junta de Gobierno Local de Castro Urdiales acordó por unanimidad aprobar las ofertas y la adjudicación a la empresa Izeta de las obras de acondicionamiento del túnel de Mioño y las de instalación de un ascensor en el mercado municipal.

Entiende la juez que tanto el alcalde, como el concejal de obras, Salvador Hierro, y el concejal de Industria, Jaime Díez Muro, tenían “pleno conocimiento de la ausencia total de expediente administrativo de contratación” así como de “los vínculos de parentesco” entre este último y el gerente de Izeta, que era su hermano.

Además, el edil Díez Muro votó favorablemente a las adjudicaciones, lo que evidencia “una consciente y deliberada ausencia de abstención, con la silenciosa complacencia y el encubrimiento del alcalde y del concejal de obras”.

En aquellas votaciones, el secretario municipal no advirtió de la ausencia total de expediente, si bien “no consta que tuviera conocimiento previo de la inexistencia del expediente, ni de los vínculos concurrentes”.

Días después de la Junta de Gobierno Local en la que se acordó la adjudicación de las obras del ascensor, concretamente el 31 de diciembre de 2004, el interventor municipal reconoció una obligación del 20% del coste para las obras del ascensor del mercado municipal. Un día después, el 1 de enero de 2005, realizó un reconocimiento del 80% restante.
Entiende la magistrada que “no ha quedado debidamente acreditado que su actuación tuviera una finalidad distinta a la de evitar la pérdida de una
subvención concedida para aquella”, dado que las obras finalmente se ejecutaron meses después.

La Fiscalía solicitaba la condena de todos los ediles y también de los funcionarios públicos por un delito continuado de prevaricación, con penas que iban desde los nueve años de inhabilitación para los tres ediles que han resultado condenados, a los siete años para los dos funcionarios públicos.

Sin embargo, la juez considera que sólo cometieron delito continuado de prevaricación los que eran concejales de Obras –quien recibió las ofertas y las presentó ante la junta municipal- y de Industria –hermano del gerente de Izeta y que no se abstuvo en las votaciones-, así como el alcalde –que conocía tanto la ausencia de tramitación como los lazos familiares.

El resto de cargos y funcionarios públicos quedan absueltos ya que no se ha acreditado que conocieran que las contrataciones se hicieron a dedo. El ministerio público también imputaba al gerente de la empresa que ejecutó las obras, pues le consideraba autor de un delito de tráfico de influencias que debía ser penado con nueve meses de cárcel y 10.000 euros de multa.

Según señala la resolución, ni la contratación de las obras del túnel de Mioño ni las que supondrían la instalación del ascensor en el mercado municipal fueron asuntos incluidos en el orden del día de las juntas.

Además, la práctica habitual en las juntas era que “se votaba a instancia del concejal responsable del área, a través de las informaciones facilitadas por los mismos” y en “sesiones auténticamente maratonianas, con multitud de asuntos y puntos que se planteaban en el acto, sin suscitarse un efectivo debate sobre los mismos”.

A juicio de la magistrada, tal situación “facilita la ocultación de las irregularidades y de la ilegalidad en las que incurrían aquellos, o sus expedientes, a los demás integrantes de la junta corporativa”. “Con dicha mecánica se hurtaba al resto de concejales la posibilidad de obtener información anticipada, o el examen de la documentación oportuna al efecto, así como el conocimiento de los aspectos precisos para una válida y real deliberación sobre aquellos, dificultando palpablemente una decisión fundada”, añade.

Por tanto, concluye la juez que si bien puede entenderse “cierta dejación en el ejercicio de sus funciones” o “cierta negligencia”, no puede considerarse que hayan incurrido en un delito de prevaricación, pues el mismo exige “un acto voluntario de directa producción de una resolución arbitraria y por ende injusta”.

Finalmente, en cuanto a la absolución del gerente de IZETA, señala la sentencia que no consta “una actuación positiva e intencionada de presión al concejal o a los demás implicados, dirigida a provocar un proceso de decisión viciado fraudulentamente para lograr obtener decisiones injustas”.
Por tanto, entiende la juez que no cometió el delito de tráfico de influencias del que se le venía acusando.

La sentencia, de 92 páginas, falla textualmente lo siguiente:

“Que debo condenar y condeno a SALVADOR JESÚS HIERRO SANTURDE, JESÚS JAIME DIEZ MURO, y FERNANDO MUGURUZA GALÁN, como autores penalmente responsables de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilación indebidas.

1) A la pena para Salvador Jesús Hierro Santurde y Jesús Jaime Diez Muro, de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el empleo o cargo de carácter electivo en el ámbito de cualquier administración que implique el desempeño de responsabilidades políticas, por tiempo de CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES.

2) A la pena para Fernando Muguruza Galán, de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el empleo o cargo de carácter electivo en el ámbito de cualquier administración que implique el desempeño de responsabilidades políticas, por tiempo de CUATRO AÑOS Y TRES MESES.

3) Así como al abono cada uno de una décima parte de las costas procesales causadas.

Y debo absolver y absuelvo a JUAN IGNACIO DIEZ MURO, del delito de tráfico de influencias por el que venía siendo acusado y a JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ LÓPEZ, SANTIAGO VÉLEZ VITORIA, CONCEPCIÓN CARRANZA ORTIZ, CESAR SAIZ ALONSO, GREGORIO ALCEDO ALCEDO, y JUAN TOMAS MOLINERO ARROYABE, de los delitos de prevaricación, con declaración de las costas en relación a los mismos de oficio”.

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