11 ABRIL 2017 /
Se acaba de publicar el fallo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cantabria correspondiente al juicio por el “caso Trapur”, en el que se investigaba la adjudicación irregular de los servicios de desratización del municipio a dicha empresa.
El tribunal ha condenado a la exconcejala de Asuntos Sociales, Elisa Dopico, a seis meses de prisión, a cinco años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, a una multa de tres meses con cuota diaria de cinco euros, y otra multa de 500 euros, por un delito continuado de prevaricación y otro delito de cohecho.
El exedil de Hacienda, José Miguel Rodríguez López, ha sido condenado a cinco años de inhabilitación y una sexta parte de las costas causadas, por un delito continuado de prevaricación con la concurrencia de atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
Por contra, Dopico y Rodríguez López han quedado absueltos del delito de tráfico de influencias del que se les acusaba, mientras que la otra juzgada, la exveterinaria municipal Iciar Muruaga, ha quedado absuelta del delito de prevaricación que se le imputaba.
Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En el siguiente enlace se puede consultar la sentencia:
DETALLES DE LA SENTENCIA
Entiende el tribunal que Dopico favoreció a un compañero de partido, administrador único de la empresa Trapur, encargándole de manera fraccionada y durante varios años todos los servicios de desratización y desinfección en el municipio, cuando debían ser objeto de un único contrato.
Tiempo después Rodríguez López asumió las competencias de Dopico y continuó actuando del mismo modo.
Además, la Audiencia condena a la exconcejal a seis meses de prisión y multa de 950 euros por un delito de cohecho, dado que considera probado que recibió un cheque de mil euros de manos del empresario beneficiado como compensación por los encargos que el ayuntamiento hacía a su empresa.
Por el contrario, el tribunal ha absuelto a la veterinaria municipal del delito de prevaricación del que venía siendo acusada.
Considera el tribunal que la técnico municipal, que valoró las empresas que se presentaron al concurso para la adjudicación del servicio de desratización, no tenía por qué conocer que la experiencia de Trapur –que pasó de estar en el quinto puesto al primero al valorarse las mejoras- se debía a que había sido objeto de una contratación irregular mantenida en el tiempo.
Junto a ello, la Audiencia absuelve a Dopico y a Rodríguez López del delito de tráfico de influencias, “al no existir indicios de que en la concesión del servicio de desratización a Trapur hubieran ejercido presión o de alguna manera hubieran afectado la imparcialidad y libertad del funcionario”.
En la determinación de las penas, el tribunal ha tenido en cuenta la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas rebajándolas en un grado. Esta sentencia no es firme, y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Encargos continuados a Trapur:
La resolución explica cómo la concejala de Sanidad en 2003, Elisa Dopico, “valiéndose de su cargo y con ánimo de beneficiar económicamente a su compañero de partido” y también administrador de Trapur dio orden a los funcionarios de su departamento para que encargaran a esta empresa todos los servicios de desratización que se precisaran como consecuencia de los avisos que los ciudadanos hacían llegar al consistorio.
En ese periodo, estaba vigente un contrato con otra empresa para la realización de esos servicios, contrato que Dopico decidió resolver a finales de 2003 sin que en el juicio pudiera dar “una explicación creíble y verosímil de las razones” de esta decisión.
Así, desde su llegada a la Concejalía de Sanidad adjudicó a Trapur “de manera fraccionada y para eludir el procedimiento administrativo de contratación” los servicios de desinfección, servicios que eran ejecutados incluso antes de que la junta de gobierno local los aprobara.
De este modo actuó durante los años 2003 y 2004, en los que Trapur facturó al Ayuntamiento de Castro Urdiales 17.314 y 105.814 euros, respectivamente.
Como contraprestación a estos encargos, la Audiencia considera probado que Dopico recibió un cheque de mil euros de manos del empresario beneficiado.
En 2005, Rodríguez López asumió las competencias de Sanidad y “a sabiendas” de que se estaban fraccionando los servicios de desinfección y desratización “para evitar el procedimiento de contratación administrativa” siguió adjudicándolos a Trapur.
En ese ejercicio, la empresa beneficiada obtuvo 140.732 euros del consistorio castreño.
Inicio del procedimiento legal:
En mayo de 2005 se inició en el Ayuntamiento el procedimiento administrativo de contratación legalmente previsto y en noviembre de ese año se aprobó el pliego de cláusulas y se convocó en concurso.
En diciembre, la mesa de contratación dio cuenta de las ocho propuestas presentadas, entre las que se encontraba Trapur, que quedó posicionada en quinto lugar.
La mesa acordó entonces por unanimidad solicitar informe a la técnico municipal de Sanidad en el que se valoraran los proyectos y las mejoras.
La funcionaria valoró las mismas y, según afirmó en el juicio, “nadie le presionó ni le dijo lo que tenía que poner”. “Únicamente, el concejal Rodríguez López le ayudó a calcular los puntos a asignar a las ofertas económicas”.
Como consecuencia de esta valoración, Trapur quedó en primer lugar, y resultó adjudicataria del servicio, por un importe anual de 110.000 euros y una duración de dos años. Ninguna otra empresa impugnó el resultado.
No hay prueba de cargo suficiente:
A juicio de la Audiencia, Trapur “tenía todas las de perder, pues había cuatro empresas por encima de ella con ofertas económicas más rentables”.
“Sólo a través de la puntuación de las mejoras propuestas podía posicionarse en primer lugar”, añade el tribunal, que considera “más que sospechoso” que finalmente se adjudicara el servicio “a la empresa a la que de forma irregular y desde el año 2003 se le ha venido adjudicando sistemáticamente los servicios de desratización”.
Sin embargo, entiende la Audiencia que “no se ha practicado prueba de cargo suficiente que permita estimar acreditado, sin ningún género de dudas” que la funcionaria que elaboró el informe en el que Trapur quedó en primer lugar conociera, por ejemplo, que lo que ella valoró como mejora a favor de Trapur era un servicio que ya estaba contratado a otra empresa.
Como tampoco considera el tribunal que se haya acreditado que la funcionaria supiera que el conocimiento que Trapur tenía de la zona y su experiencia “lo fuera a través de una contratación irregular mantenida en el tiempo”.
Y es que, añade, la funcionaria “comenzó a prestar servicios para el Ayuntamiento de Castro Urdiales en mayo de 2005”.
Junto a ello, recuerda la Audiencia que su informe tampoco era vinculante y que la adjudicación a Trapur fue una decisión de la junta de gobierno local, decisión que no fue impugnada por ninguna de las siete empresas restantes.