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EL DIRECTOR DE MEDIO NATURAL EXPLICA LAS DIFERENCIAS ENTRE LOS ANTIGUOS CONSORCIOS DE MONTES Y LAS ACTUALES CONCESIONES

27 OCTUBRE 2017 /

Medio centenar de personas se reunían el pasado martes en Santullán con el director General de Medio Natural, Antonio Lucio. Una cita que se celebraba después de que el presidente de esta Junta Vecinal, Julián Revuelta, trasladara las dudas que algunos vecinos tenían al respecto de la nueva Ley de Montes que comienza ahora a aplicarse.

El propio Lucio ha recordado en Castro Punto Radio cómo en el año 2004 entra en vigor esta Ley, de ámbito estatal, que da por finalizados y derogados todos los consorcios que, hasta entonces, funcionaban en materia de gestión y explotación de montes de utilidad pública.

Lo cierto es que pese a derogarse esa fórmula en 2004, es ahora cuando se está comenzando a aplicar en Cantabria la nueva figura: la concesión.

Como ha explicado Lucio, a diferencia de lo que sucedía en el caso de los consorcios, “las concesiones tienen un límite de tiempo establecido por la normativa en 75 años, se regulan por un procedimiento público y abierto a cualquiera que quiera presentarse y no pueden ser trasferidas de padres a hijos, familiares o amigos, sino que, si antes de finalizado el plazo límite de concesión no te interesa seguir con la misma o si hay un fallecimiento del titular, habría que abrir un nuevo proceso en el que podría participar cualquier interesado”.

Se trata de “un proceso regulado de forma estatal y desarrollado en Cantabria por una orden de la Consejería del año 2012”. Entiende Lucio que, lo que llevó a anular los consorcios, “quizá fue un control no excesivamente férreo de ese tipo de figuras”.

Con la aplicación de la nueva normativa, los anteriores consorciados “están preocupados y, en algún caso, enfadados porque pensaban que aquellos consorcios que venían usando continuaban. No es así porque ésta es una decisión estatal para toda España y que conlleva que en los montes de utilidad pública no puede haber una propiedad, sino concesiones”.

Con esto, “una persona que ha podido estar con su familia explotando esa parcela durante mucho tiempo puede entender que tiene algún derecho adquirido sobre ella, pero la realidad es que no tiene más derecho que otra persona”.

La concesión, como ha dejado claro Lucio, “tiene que llevar un proceso público y que se garantice que puede acceder cualquiera, cumpliendo las reglas que se establezcan en el pliego”.

A partir de ahí, el director general de Medio Natural ha informado que el concesionario “tiene derecho de explotar una parte del monte público, pero siempre para los usos para los que está prevista la concesión en el pliego de condiciones, bien sea una masa de arbolado o una pradería”. Al mismo tiempo, adquiere una serie de obligaciones en el sentido de que “debe mantener en buenas condiciones la parcela y pagar un canon al propietario del monte (la mayoría de ocasiones Juntas Vecinales). En los casos que se refieran a explotaciones madereras, “cuando se procede a la corta, se debe entregar un 15% de los beneficios a la Administración para el Fondo de Mejora del Monte, un 5 o 10% al propietario de la parcela y el resto es para el concesionario”.

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