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EL CONVENIO SANITARIO CANTABRIA-EUSKADI QUE SE FIRMARÁ EN BREVE CONTEMPLA LA ASISTENCIA DE LOS VECINOS DE VALLE DE VILAVERDE EN OSAKIDETZA

LA ATENCIÓN DE LOS CIUDADANOS DE CASTRO URDIALES EN LA SANIDAD VASCA SE LIMITARÁ A LO ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, “DADO QUE TODAS LAS ESPECIALIDADES SE PRESTAN EN CANTABRIA”

Ya se ha conocido el proyecto del Convenio de Colaboración en materia de Asistencia Sanitaria entre el Gobierno Vasco y el Gobierno de Cantabria que suscribirán en breve el presidente regional, Miguel Ángel Revilla, y la consejera vasca de Salud, Gotzone Sagardui.

El convenio comenzará su vigencia a los treinta días de la comunicación a las Cortes Generales, y tendrá una duración de tres años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres años adicionales o su extinción.

Como aspectos fundamentales del Convenio Sanitario Cantabria-Euskadi, destacan los siguientes:

Objeto:

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración en la prestación de asistencia sanitaria entre la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de Osakidetza/Servicio Vasco de Salud, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Servicio Cántabro de Salud, a residentes en territorio de la otra comunidad como consecuencia de la existencia de áreas geográficas limítrofes, de desplazamientos temporales o en aquellos supuestos que requieran técnicas o actividades asistenciales de la otra comunidad autónoma.

Esta colaboración afecta a los ámbitos asistenciales de atención primaria, atención especializada, urgencias, transporte sanitario y atención de emergencias, así como a la historia clínica electrónica.

Asimismo, constituye el objeto del presente convenio el establecimiento de las condiciones de acceso tanto al programa de trasplante cardíaco y pulmonar del Servicio Cántabro de Salud a los pacientes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, como al programa de cirugía de reconstrucción genital en el Hospital Universitario Cruces por personas transexuales con dicha indicación y procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Asistencia sanitaria a pacientes de zonas limítrofes:

a) En el ámbito de la atención primaria:

  1. Los residentes en el municipio de Valle de Villaverde en edad pediátrica serán atendidos por los servicios de pediatría de los centros de salud de Zalla y Balmaseda, pertenecientes a Osakidetza.
  2. En cuanto a la atención de urgencias en atención primaria, los residentes en Valle de Villaverde serán atendidos en el Punto de atención continuada de Balmaseda (Euskadi), tanto para la atención médica como de enfermería. Y los residentes en el municipio de Lanestosa serán atendidos por el servicio de urgencias de atención primaria de Ramales de la Victoria (Cantabria), tanto para la atención médica como de enfermería.

b) En el ámbito de la atención especializada:

  1. Para la atención especializada, tanto de consultas externas como de hospitalización, los residentes de Valle de Villaverde utilizarán los dispositivos asistenciales de Osakidetza, tanto ambulatorios como hospitalarios.
  2. En el caso del municipio de Castro Urdiales y otros circundantes, y dado que actualmente la atención especializada de las personas residentes de esos municipios se presta en su totalidad en centros propios de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la atención especializada en consultas externas de los ambulatorios y hospitales de Osakidetza se limitará a lo previsto para todo el SNS, para la compensación del Fondo de Cohesión Sanitaria mediante las oportunas ordenes de asistencia emitidas previamente por el Servicio Cántabro de Salud.

c) En el ámbito de las urgencias y emergencias sanitarias:

Los mecanismos de coordinación necesarios entre los dispositivos de urgencias sanitarias de ambas comunidades autónomas se refieren a los siguientes tipos de situación:

ꞏ Urgencia individual o de un número reducido de afectados, sin riesgo vital.

ꞏ Emergencias con riesgo vital.

ꞏ Accidente de múltiples víctimas.

ꞏ Catástrofe sanitaria.

La atención de las necesidades de emergencia sanitaria que se generen en el tramo de la autovía Bizkaia-Cantabria comprendido entre el municipio cántabro de Castro Urdiales y el término vizcaíno de El Haya, será prestada de conformidad con un protocolo de coordinación.

d) Acceso a la Historia clínica electrónica:

Con el objetivo de garantizar la continuidad asistencial de los pacientes:

ꞏ Se facilitará el acceso desde los dispositivos asistenciales del Consultorio del Valle de Villaverde, así como desde el servicio de urgencias de Atención Primaria de Ramales de la Victoria, pertenecientes al Servicio Cántabro de Salud, al sistema de información de historias clínicas de Osakidetza.

ꞏ Se facilitará el acceso al visor de historia clínica del Servicio Cántabro de Salud desde los dispositivos asistenciales de Osakidetza donde se remitan regularmente pacientes residentes en el Valle de Villaverde.

e) En el ámbito del transporte sanitario no urgente, será asumido por la comunidad de origen del paciente con sus propios medios.

Atención a pacientes derivados de una comunidad a otra mediante orden de asistencia sanitaria.

  1. Cada comunidad autónoma atenderá a los pacientes que sean derivados desde la otra para su atención mediante orden de asistencia sanitaria según lo previsto en la normativa que regula el Fondo de Cohesión Sanitaria.
  2. El Servicio Cántabro de Salud incluirá en su programa de trasplante cardíaco y pulmonar a los pacientes de Euskadi que así lo precisen y se solicite. Las condiciones de la prestación (lista de espera, tramitación, etc.) y actuaciones de ambos equipos de coordinación de trasplantes se ajustarán a lo previsto con detalle en un anexo.
  3. Por las partes firmantes del presente convenio, se establecerán los mecanismos de colaboración que sean precisos para el acceso a la cirugía de reconstrucción genital en el Hospital Universitario Cruces por personas transexuales con dicha indicación y procedentes del Servicio Cántabro de Salud.

Atención a pacientes desplazados temporalmente en la comunidad autónoma vecina:

Será la que necesariamente precisen durante su estancia.

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