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CONVOCADO CONCURSO PARA CUBRIR EL JUZGADO NÚMERO 2 DE CASTRO URDIALES

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado convocar concurso para la provisión de destinos en la Carrera Judicial, entre miembros de la misma con categoría de juez/a.

En lo que a Cantabria respecta se convoca únicamente la plaza para titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Castro Urdiales, con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Deberán participar en este concurso:

.- Quienes en situación administrativa de excedencia voluntaria hubieren solicitado el reingreso al servicio activo y obtenido, en su caso, la correspondiente declaración de aptitud, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

.- También deberán participar, en su caso, quienes, en situación administrativa de suspensión definitiva superior a seis meses, hubieren solicitado el reingreso al servicio activo, así como los jueces rehabilitados, solicitando todas las plazas anunciadas en este concurso.

.- Los reingresados al servicio activo procedentes de excedencia voluntaria o suspensión definitiva que obtengan destino en este concurso, no podrán deducir nueva petición hasta trascurrido un año desde su nombramiento.

No podrán tomar parte en el concurso:

a) Los jueces electos.

b) Los que se hallaren en condiciones legales para ser promovidos a la categoría de magistrado cuando se haya iniciado el trámite de promoción.

c) Los que se hallaren en situación administrativa de suspensión definitiva.

d) Los sancionados con traslado forzoso hasta que trascurra el plazo determinado en la resolución que ponga fin al proceso sancionador.

e) Los que hubieran sido designados a su instancia para cualquier cargo judicial de provisión reglada, hasta trascurridos dos años desde la fecha de nombramiento.

f) Los jueces que hayan obtenido primer destino en tal categoría no podrán deducir petición hasta trascurrido un año desde el nombramiento, cualquiera que hubiera sido el sistema o el momento de su nombramiento.

g) Los jueces de refuerzo, en expectativa de destino, en tanto no tomen posesión como jueces titulares, cumplido lo dispuesto en el apartado anterior.

h) Quienes desempeñen destino por el mecanismo de provisión previsto en el artículo 355 bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no podrán concursar hasta transcurrido un año desde la fecha de la orden de nombramiento, a menos que antes de que transcurra un año se encuentren en situación de adscripción.

El concurso para la provisión de las plazas anunciadas se resolverá en favor de los jueces/zas solicitantes que ocupen el mejor puesto escalafonal, salvo previsión específica de la ley para determinados juzgados.

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