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EL DECANO DE LOS NOTARIOS DE CANTABRIA HABLA DE LA SUPRESIÓN DEL IMPUESTO DE DONACIONES ENTRE PADRES, HIJOS, CÓNYUGES Y PAREJAS DE HECHO

22 ENERO 2019 /

Desde el pasado 1 de enero hay cambios en la normativa referente al Impuesto de Donaciones tras entrar en vigor la Ley de Presupuestos de Cantabria. Como ha explicado en Castro Punto Radio el decano del Colegio Notarial, José Corral, “las donaciones entre padres, hijos, cónyuges y parejas de hecho que estén inscritas en el Registro regional no están sujetas al pago del impuesto”.

Ha contado cómo “en las consultas que recibíamos en las notarías para hacer una donación, cuando trasladabas la cifra que suponía el impuesto, los afectados decidían parar y dejarlo para más adelante. Al menos este año, con los nuevos presupuestos, no habrá que pagar y habrá mucha gente que aproveche para realizar el trámite”.

Esta nueva normativa no afecta a las donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos, que sí tienen que pagar el impuesto.

PERMUTA DE BIENES

Por otra parte, hemos preguntado al notario si existe la posibilidad de realizar permutas o cambios de propiedades rústicas por urbanas entre particulares y ha asegurado que “lo permite la ley”. Por ejemplo, “una persona puede ser dueña de unos terrenos rústicos que no tiene intención de destinar al cultivo o la ganadería. Sin embargo, le hace falta, imaginemos, un garaje en el centro de Castro. Si hay otro ciudadano que tiene interés en los terrenos y tiene un garaje, pueden acordar ambos intercambiar. Eso se llama una permuta de terrenos rústico por un bien urbano”. En este caso, “el que recibe el garaje pagará el impuesto por ese bien, que es el 10%, más la plusvalía municipal. El que se queda con el terreno, abonará otro 10% de impuestos. Como si hicieran dos compraventas”.

A día de hoy la figura de los intercambios “prácticamente no se usa porque no se da el caso”. Sin embargo, en la época del boom urbanístico, “era común lo que se denomina permuta de solar por obra futura. El que tenía un terreno urbanizable acordaba con el promotor que el pago del mismo se hiciera con un chalet o más o un piso o más. En lugar de dinero, una vivienda cuando acabara la construcción”.

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