La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de una joven contra la sentencia que le negó una pensión de alimentos que reclamaba a sus padres.
En su resolución, el tribunal de apelación afirma que la situación económica de la joven, que actualmente tiene 23 años, responde a su propia conducta “de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento”.
Explica la Audiencia que los padres de la joven se separaron cuando ella ya era mayor de edad y en la sentencia de separación, no se fijó pensión alimenticia alguna a favor de la hija.
Entonces, la joven reclamó judicialmente a sus padres una pensión y el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Castro Urdiales desestimó tal pretensión.
Ante esta negativa, la chica decidió recurrir a la Audiencia, órgano que respalda la decisión de la juez de instancia al entender que “ha sido la propia conducta de la recurrente una vez alcanzada la mayoría de edad, conducta jurídicamente calificable como de abandono, vagancia y falta de aprovechamiento, la que la ha colocado en la situación que actualmente ostenta y que no la hace acreedora de la obligación de alimentos que reclama”.
Reconoce el tribunal que la obligación de dar alimentos “es una de las de mayor contenido ético” del ordenamiento jurídico, así como “uno de los elementos ineludibles de la patria potestad”.
Sin embargo, añade que se trata de una obligación que se extiende “hasta que los hijos alcancen la suficiencia económica siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”.
En este caso, la Audiencia explica en su sentencia que “la situación de la demandante y recurrente ha sido provocada por su propia conducta”.
Para probar tal afirmación, el tribunal alude a que “no ha concluido pese a su edad la enseñanza secundaria obligatoria” o que “ha solicitado y obtenido dinero de parientes para la realización de diversos cursos sin obtener resultado ninguno bien por no matricularse bien por no asistir de forma continua o regular a las clases”.
También se refiere a los distintos trabajos que la joven ha tenido y que ha finalizado “por diversos motivos” como “excesivo esfuerzo, demasiadas horas o escasa retribución”.
Por todo ello, entiende la Audiencia que la joven no es merecedora de la obligación de alimentos que reclama y desestima su recurso.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación.
En el siguiente enlace se puede consultar la sentencia al completo: