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EL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES, CONDENADO EN EL JUICIO DE ASCÁN A PAGAR ALGO MÁS DE 5,3 MILLONES DE EUROS

Oficina municipal Agua Ascan

23 MARZO 2016 /

Ya se ha dictado sentencia en el juicio que se ha llevado a cabo en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Santander, en el que la empresa Ascan demandaba al Ayuntamiento de Castro Urdiales a cuenta del contrato de suministro de agua al municipio.

En una sentencia dictada por la magistrada Ana Gómez González, se estima parcialmente la demanda presentada por Ascan contra el Ayuntamiento de Castro Urdiales, “y en consecuencia, ANULO el acuerdo del Ayuntamiento de fecha 12 de diciembre de 2013 y DECLARO que la concesión de la gestión integral de aguas en el municipio de Castro Urdiales se encuentra en una situación de desequilibrio económico-financiero; y que el actor (Ascan), tiene derecho a obtener del Ayuntamiento de Castro Urdiales el reequilibrio económico-financiero de la concesión.

Asimismo, CONDENO al Ayuntamiento de Castro Urdiales, a abonar en el concepto de reequilibrio económico a la mercantil ASCAN, la cantidad total de 5.382.514,22 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la fecha de la solicitud en vía administrativa.

Sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes”.

Recordemos que la empresa Ascán, concesionaria del servicio de aguas en Castro Urdiales, reclamaba al Ayuntamiento de Castro en este pleito 15.681.143 de euros por los servicios prestados entre los años 2007 y 2012, más del doble de lo que pedía en 2011, cuando reivindicaba 6,3 millones.

El objeto del contrato consistía en la gestión integral del servicio de aguas, con una duración de veinte años prorrogables por periodos anuales durante cinco años más, tal y como precisa la cláusula primera del Pliego de Condiciones. Para la resolución de este procedimiento, se ha tenido en cuanta la cláusula décimo quinta del contrato administrativo contraído entre las partes, que prevé entre los derechos del concesionario, el de la obtención de la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio, impuestas por la Corporación, que supongan aumentos de costes o disminución de la retribución.

En el presente procedimiento, la demandante, Ascan, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo expreso del Ayuntamiento de Castro Urdiales, de fecha 12 de diciembre de 2013, en virtud del cual, se denegó la solicitud de reequilibrio económico-financiero respecto del contrato administrativo de adjudicación de concesión integral de aguas en dicho municipio.

La citada resolución, que denegó expresamente el abono de la cantidad reclamada como mecanismo para restablecer el equilibrio económico-financiero de la concesión, fue recurrida en base a los desequilibrios derivados de las partidas que a continuación se citan.

En primer lugar, se reclamó el desequilibrio resultante del incumplimiento, por parte del Ayuntamiento de Castro, de la obligación de destinar los cánones satisfechos por Ascan, a la ejecución de obras de mejora, tal y como se acordó en los Planes Directores de Abastecimiento y Saneamiento, dando lugar, tal y como se desglosó en la demanda, a un desequilibrio financiero de 1.281.179 euros.

Por otra parte, se adujeron y reclamaron los desequilibrios económicos que sufrió la mercantil adjudicataria derivados de: la asunción de costes de personal; el incremento de los costes del suministro eléctrico; la asunción de costes adicionales en la compra de agua en alta; la asunción de costes del servicio de saneamiento municipal; la asunción de costes adicionales derivados del mantenimiento de instalaciones no previstas inicialmente en la licitación; la reducción de ingresos por bonificaciones no previstas en los pliegos que rigieron la licitación; el menor rendimiento de la red respecto de lo previsto conforme a los datos facilitados por el Ayuntamiento; la reducción de ingresos por la aplicación por el Ayuntamiento de las deducciones previstas en la cláusula vigésima del Pliego de Prescripciones Técnicas; el coste derivado de la necesidad de contar con vehículos no inicialmente previstos en la licitación; los menores ingresos procedentes del incremento de impagos por parte de los consumidores; y, por último, las causas de desequilibrio provenientes de la crisis económica.

Frente a dicha pretensión, la Administración demandada se opuso íntegramente, alegando la inexistencia de evento extraordinario alguno, anormal o imprevisible que pudiera dar lugar a la compensación por desequilibrio económico-financiero reclamada, por cuanto, en caso de acreditarse algunas de las causas del supuesto desequilibrio, serían únicamente imputables a la concesionaria, que, en base a su incapacidad de gestionar adecuadamente el servicio encomendado, pretende eliminar de raíz el principio de riesgo y ventura, y que sea el Ayuntamiento de Castro Urdiales, el que le garantice a la actora la concesión de los beneficios que pretende obtener a su costa.

El Juzgado condena al Ayuntamiento a compensar a Ascan por los desequilibrios generados por decisiones imputables a la administración municipal, de acuerdo con los informes periciales.

La sentencia establece que el Ayuntamiento de Castro Urdiales generó un desequilibrio en la concesión de 1,2 millones de euros al no ejecutar obras de mejora en base a los cánones satisfechos por la empresa.

El Ayuntamiento también deberá compensar a la empresa adjudicataria del servicio por la asunción de gastos adicionales de personal, compra de agua en alta, saneamiento municipal, y por el mantenimiento de instalaciones no previstas en la licitación.

También deberá resarcirle por la reducción de ingresos que suponen las bonificaciones no previstas en los pliegos, el menor rendimiento de la red o el coste derivado de la necesidad de contar con vehículos no previstos inicialmente.

El Juzgado rechaza la pretensión de Ascan de recibir una compensación con fondos públicos municipales por la crisis económica y la morosidad, puesto que no son situaciones achacables a la administración.

Tampoco acepta el incremento de las tarifas, de un 47,44 por ciento para 2014, pedido por Ascan para elevar su facturación en 1,2 millones, puesto que se trata de una decisión que compete al municipio.

Esta sentencia no es firme, y ante ella cabe la presentación de Recurso de Apelación en el plazo de quince días desde su notificación.

El alcalde castreño, Ángel Díaz-Munío, ofrecerá el lunes a las 11 y media de la mañana una valoración sobre esta sentencia.

En este enlace se puede consultar la sentencia completa:

SENTENCIA JUICIO ASCAN vs AYTO (Condenado Ayuntamiento)

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