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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA RECHAZA EL RECURSO DE UNA CONSTRUCTORA POR NO OBTENER LICENCIA DE PRIMERA OCUPACIÓN

Vista aerea zona Pza Toros

30 MARZO 2015 /

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la resolución del Ayuntamiento de Castro Urdiales que desestimó la solicitud de licencia de primera ocupación para doce viviendas en la calle Paco Labiano, en la zona de Urdiales, según informa la Agencia Efe.

La Sala de lo Contencioso del TSJC ha ratificado así la decisión de un Juzgado de Santander de rechazar el recurso que presentó una empresa contra la desestimación de esa solicitud para la concesión de la licencia de primera ocupación.

La empresa alegó que esa licencia estaba otorgada por el silencio administrativo del Ayuntamiento, aunque después hubo una resolución ya expresa que negó ese permiso.

Esta empresa que recurrió el fallo del Juzgado de primera instancia adujo que no se le había notificado esa resolución del Consistorio que rechazaba conceder la licencia.

La sentencia del TSJC destaca que la notificación de esa decisión del Ayuntamiento castreño, de marzo de 2011, obra en el expediente administrativo, y justifica el rechazo a otorgar la licencia porque no hay constancia de la cesión al Consistorio del 10 % de aprovechamiento medio de la Unidad de Ejecución de esas viviendas o de su equivalente económico.

El tribunal alude a un nuevo escrito de la empresa, con fecha tres meses posterior, que asume esa condición del 10% de aprovechamiento y solicita de nuevo la licencia.

“A partir de este escrito se aprecian las constantes notificaciones, escritos y conversaciones telefónicas entre la empresa recurrente y el Ayuntamiento por las múltiples desavenencias surgidas”, alega la Sala, que incide en un escrito de mayo de 2012 en el que consta que la parte que recurre “ha tenido vista del expediente”.

Por ello, los magistrados sostienen que esa notificación que negaba la empresa se produjo “de la forma en que venía siendo habitual” en la relación de esa entidad con el Consistorio: la recogida en las dependencias de éste de las notificaciones.

Los magistrados se refieren además a la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que determina que “debe prestarse especial atención a la diligencia con que el interesado, inclusive en el ámbito penal, recibe la información que se le remite”.

Agregan que pese a “la falta de constancia de la recogida de la notificación” se podría deducir su conocimiento por el escrito posterior de la empresa, sobre la condición impuesta para la licencia.

El TSJC remarca que no hubo silencio administrativo. “Y si no existió resolución por silencio positivo, el recurso se torna claramente inadmisible”, se advierte en la sentencia.

En este caso se mantiene la estimación en primera instancia de la demanda de la empresa contra la actuación “en vía de hecho” del Ayuntamiento de Castro Urdiales, consistente en el levantamiento del acta de comprobación de replanteo del vial peatonal definido en el PGOU.

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