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EL TRIBUNAL SUPREMO ABSUELVE AL JUEZ ACAYRO Y ANULA LA CONDENA DE CÁRCEL E INHABILITACIÓN QUE LE IMPUSO EL TSJC

Acayro en Juicio_2

4 JULIO 2016 /

El Tribunal Supremo ha absuelto al juez Luis Acayro Sánchez de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del constructor Jon Loroño y ha anulado la sentencia que le condenó a un año y tres meses de prisión y a tres años de inhabilitación absoluta, según informa la Agencia Efe.

La Sala de lo Penal del Supremo ha estimado así el recurso de casación interpuesto por el juez, al considerar que con su conducta, no incurrió en delito.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) condenó en diciembre de 2015 al juez Acayro por un delito de revelación de secretos consistente en remitir al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) el certificado de antecedentes penales de Jon Loroño, que le había denunciado ante dicho órgano. Sin embargo, el Supremo no comparte el análisis de la sentencia del TSJC, que consideró que la conducta del acusado no estaba justificada.

La Sala de lo Penal afirma que no se trata de un caso de acceso o utilización injustificada de datos, sino de un supuesto de cesión de datos obtenidos por el funcionario responsable del tratamiento (en este caso la secretaria judicial, ahora letrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Castro Urdiales) a petición del titular del órgano jurisdiccional, que luego son remitidos al CGPJ en el marco de unas diligencias de contenido disciplinario.

La sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Manuel Marchena, indica que la Ley Orgánica del Poder Judicial admite la cesión de datos para fines jurisdiccionales o no jurisdiccionales.

Y en ambos casos, subraya la Sala, su cesión al CGPJ “está autorizada” cuando este órgano actúa en el ejercicio de sus funciones de inspección y control o en el ejercicio de las competencias que tenga legalmente atribuidas.

Por todo ello, concluye que “ni el juez que solicitó el certificado, ni la letrada de la Administración de Justicia que accedió con sus claves al Registro Central de Penados, ni, por supuesto, el Consejo General del Poder Judicial que había incoado una información previa a través del Servicio de Inspección pueden considerarse actores de una ilegítima injerencia en el derecho a la autodeterminación informativa”.

Para el Tribunal Supremo, los hechos imputados al acusado carecen de relieve penal y la nula afectación del bien jurídico protegido por el Código Penal -la autodeterminación informativa y no la intimidad- es otra de las razones para concluir que no hay delito.

La sentencia compara el caso del juez con otros precedentes en los que debido a la gravedad de los hechos sí estaba justificada la condena por este delito, como el caso de un médico de un servicio público de salud que consultó sin justificación en más de 200 ocasiones y durante dos años el expediente de una enfermera, con la que había roto una relación amorosa, y el de sus familiares.

También cita a un policía autonómico que eludía sus multas de tráfico identificando falsamente en los pliegos de descargo a terceras personas, gracias al acceso libre que tenía a la base de datos policial o la información periodística que permitió identificar a enfermos de SIDA internados en un establecimiento penitenciario.

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Juan Saavedra Ruiz en el que sostiene que,, en este caso, el tratamiento de datos personales como la hoja histórico-penal con los antecedentes cancelados están sólo a disposición de los juzgados y los tribunales españoles.

Asimismo, afirma que el acceso será legítimo en relación con los órganos judiciales siempre y cuando lo sea a efectos de su utilización en los procedimientos y actuaciones que conozcan en el ámbito de sus respectivas competencias.

También añade que el CGPJ no tiene acceso directo a la información contenida en el Registro de Penados y, mucho menos, cuando se trate de inscripciones canceladas.

Por todo ello, concluye que la secretaria judicial y el magistrado no estaban autorizados para acceder y utilizar esos datos personales fuera del ejercicio de sus funciones en procedimientos y actuaciones judiciales en el ejercicio de su sus competencias.

“No actúa legítimamente el funcionario autorizado que obtiene los datos al margen de cualquier procedimiento en marcha e igualmente no está autorizado a la cesión de esos datos a un tercero el que lejos de hacerlo en el ejercicio de su función jurisdiccional o gubernativa legítima lo hace prevaliéndose de su cargo en función de sus intereses personales”, añade.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CANTABRIA

En su sentencia, el TSJC consideró que el magistrado Acayro Sánchez cometió un delito de revelación de secretos cuando pidió los antecedentes penales del constructor Jon Loroño para defenderse de la denuncia que el empresario le presentó ante el Consejo General del Poder Judicial. Sin embargo, el tribunal invocó un atenuante –el llamado error vencible– para evitar que su compañero fuese a la cárcel. La Sala sostenía que el acusado, a pesar de su condición de jurista, creyó fundamental para su defensa informar al Poder Judicial de que el denunciante había sido condenado años atrás por colaborar con banda armada. Y es ese convencimiento el que enarboló el tribunal para dejar la pena en un año y tres meses de prisión, frente a los dos años y medio que solicitaron el Ministerio Fiscal y el propio constructor, lo que hubiera supuesto el ingreso en la cárcel del juez.

El Alto Tribunal cuestionaba en términos de especial dureza la conducta del juez y dejaba poco margen de maniobra para su defensa, si bien en ningún caso aludía a la cuestión del error vencible o invencible.

En caso de recurso, Luis Acayro Sánchez podría apoyarse en el voto particular de la magistrada María Jesús Fernández García, que, en contra de la mayoría, creía que el magistrado de Castro debió ser absuelto.

El órgano de gobierno de los jueces tomó su decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 383.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que «la suspensión de los jueces y magistrados solo tendrá lugar (…) cuando se hubiere declarado haber lugar a proceder contra ellos por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones». Luis Acayro Sánchez Lázaro, se convirtió a causa de este proceso, en el primer magistrado juzgado y condenado en Cantabria.

Imagen del juicio que condenó a Acayro Sánchez en Cantabria en diciembre pasado.

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