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EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA LA CONDENA A 6 Y 4 AÑOS DE CÁRCEL A DOS NARCOTRAFICANTES QUE OPERABAN EN CASTRO

Tribunal Supremo

4 OCTUBRE 2015 /

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis y cuatro años y medio de cárcel, respectivamente, que la Audiencia Provincial de Cantabria impuso en diciembre de 2014 a dos implicados en una red de distribución de droga “a gran escala” entre la zona oriental de Cantabria y la occidental de Vizcaya, según informa Europa Press.

El Supremo ha rechazado los recursos de casación presentados por los dos acusados, a los que la Audiencia Provincial impuso además sendas multas de 146.000 y 20.000 euros, respectivamente.

Según relata la sentencia del Supremo, los hechos se remontan a mayo de 2012, cuando la Policía Nacional de Bilbao empieza a investigar a varias personas que se movían por la zona de Castro Urdiales, Santurce y Bilbao y solicita al Juzgado de Instrucción de Castro Urdiales autorización judicial para intervenir los teléfonos móviles de varios de los sospechosos.

Los acusados fueron detenidos en septiembre, en el marco de un servicio de vigilancia establecido al sospechar la policía que estaban a punto de recibir una partida de cocaína. De hecho, los agentes encontraron 3,5 kilos de esta droga, “de alta pureza” y con un valor en el mercado de 116.000 euros, en el coche de un tercero que había quedado con uno de los acusados -el condenado a seis años-.

El tribunal de instancia estimaba que éste actuaba o bien como intermediario entre el otro acusado y terceras personas o bien directamente como proveedor él mismo; y se remitía a las conversaciones telefónicas intervenidas.

El Supremo rechaza ahora su recurso al entender que su actuación es “esencial” y en ningún caso “secundaria” pues de ella dependía la entrega de la droga, pese a que no llegó a consumarse por la intervención policial.

Igualmente rechaza el recurso del condenado a cuatro años y medio -con la agravante de reincidencia-, que fue detenido el mismo día por la tarde en su domicilio de Castro.

El Supremo considera que los hechos en ningún caso pueden calificarse de “escasa entidad”, ya que la alta cantidad de droga intervenida y los hallazgos en las dos viviendas del acusado (en Castro y Guriezo), sugieren que se trata de “una red de distribución de droga a gran escala”, entre la zona oriental de Cantabria y la occidental de Vizcaya.

Además, el Supremo agrega que no se ha acreditado que el recurrente pertenezca a un sector marginal y, por el contrario, presenta antecedentes penales por un delito idéntico, a lo que se añade la cantidad y variedad de sustancias halladas en su domicilio.

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