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ESTE VIERNES ENTRA EN VIGOR LA LEY DE PROTECCIÓN Y DERECHO DE LOS ANIMALES, PERO TODAVÍA NO LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR LA TENENCIA DE PERROS

SE DEBERÁ ESPERAR A UN PRÓXIMO DESARROLLO NORMATIVO, PERO SE RECUERDA QUE LOS PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS SÍ QUE DEBEN TENER ESE SEGURO

La Dirección General de Derechos de los Animales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ha publicado una nota informativa relativa a la obligación de que los tenedores de perros cuenten con un seguro de responsabilidad civil a partir del este viernes 29 de septiembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2023 de Proteccion de los derechos y el bienestar de los animales.

En dicha nota se aclara que, si bien la referida norma entra en vigor en la fecha prevista, la obligatoriedad de contar con el seguro de responsabilidad civil regulado en la misma no se producirá hasta que se desarrolle el artículo 30.3 de la norma citada, que debe regular al menos la cuantía mínima que deberá asegurarse para cubrir los eventuales daños producidos por los perros. Por este motivo, indica la Dirección General, esa obligación no será exigible hasta que entre en vigor el reglamento.

La nota informativa recuerda, además, que, mientras no se produzca el citado desarrollo reglamentario, deberá aplicarse lo previsto sobre esta materia en las distintas normativas autonómicas y locales que, en algunos casos, establecen, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros.

Se recuerda igualmente que, en el caso de los perros potencialmente peligrosos, la normativa específica (Real Decreto 28/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos) obliga a que la cobertura mínima del seguro de responsabilidad civil, y concluye indicando, que en cuanto a otras obligaciones reguladas en la Ley citada, que asimismo requieren desarrollo reglamentario (tales como la realización del curso de tenencia responsable o la identificación de animales incluidos en el listado positivo, que no sean de las especies perro, gato y hurón) serán aplicables, igualmente, una vez entre en vigor el citado desarrollo reglamentario.

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