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A EXPOSICIÓN PÚBLICA LA MODIFICACIÓN DE VARIAS ORDENANZAS Y PRECIOS PÚBLICOS ABORDADA EN EL ÚLTIMO PLENO DE CASTRO URDIALES

El Ayuntamiento de Castro Urdiales publica en el Boletín Oficial de Cantabria el anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la modificación de varias Ordenanzas Fiscales reguladoras de las Tasas por Prestación de Servicios Públicos, Realización de Actividades, Utilizaciones Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Municipal para 2024.

El Pleno, en sesión celebrada el día 28 de noviembre, acodó aprobar provisionalmente la modificación de las siguientes ordenanzas fiscales:

Nº 6.- Reguladora de Tasas por Prestación de Servicios Públicos y Realización de Actividades.

6.2. Tasa por Licencia de Autotaxis y demás Vehículos de Alquiler.

6.3. Tasa sobre Recogida de Basuras.

6.4. Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado.

6.5. Tasa por Prestación del Servicio de Extinción de Incendios, Salvamento y Otros.

6.6. Tasa por Prestación de los Servicios del Cementerio Municipal.

6.7. Tasa por Apertura de Establecimientos Mediante Comunicación.

6.8. Tasa por Uso y Prestación de Servicios en Lonjas y Mercados.

6.9. Tasa por Prestación del Servicio de Matrimonio Civil.

6.10. Tasa por Expedición de Documentos.

6.12. Tasa por Adquisición e Instalación de Contadores de Agua en Juntas Vecinales.

6.14. Tasa por Derechos de Examen.

6.15. Tasa por Prestación del Servicio de Suministro de Agua.

6.16. Tasa por Prestación de Servicios Especiales por la Policía Local.

6.18. Tasa por Prestación de Servicios Derivados de la Tenencia de Animales.

Nº 7.- Reguladora de las Tasa por Utilizaciones Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Municipal.

7.1. Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público.

7.2. Mesas y Sillas.

7.3. Utilización Permanente de la Vía Pública.

7.4. Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y Dominio Público, Reservas de Vía Pública por Aparcamiento Exclusivo, Carga y Descarga de Mercancías de Cualquier Clase.

7.5. Ocupación del Dominio Público con Mercancías, Materiales de Construcción, Escombros, Vallas, Puntales, Asnillas, Andamios y Otras Instalaciones Análogas.

7.6. Utilización de Columnas, Carteles y Otras Instalaciones para la Exhibición de Anuncios.

7.7. Utilización por Industrias Callejeras, Ambulantes y Rodajes Cinematográfcos.

7.8. Ocupación de Subsuelo, Suelo y Vuelo.

7.9. Utilización por Puestos, Barracas, Casetas de Ventas, Espectáculos, Atracciones, etc del Dominio Público

El citado acuerdo estará expuesto al público durante 30 días hábiles a contar desde mañana. Podrá ser examinado en el Departamento de Rentas para formularse las reclamaciones que se estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo de exposición pública del expediente no se presentase ninguna reclamación contra el mismo, quedará aprobado definitivamente sin necesidad de adoptar acuerdo plenario.

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