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EL GOBIERNO PODRÁ CERRAR CARRETERAS “POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA”

El Boletín Oficial del Estado publica este sábado una Orden del Ministerio del Interior que faculta al ministro a acordar el cierre a la circulación de carreteras en cualquier punto del país en virtud de las competencias que tiene conferidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

La orden indica lo siguiente:

“1. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

2. En el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos, quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:

a) Los vehículos de auxilio en carretera.
b) Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
c) Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
d) Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
e) Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
f) El transporte de materiales fundentes.
g) Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
h) Los vehículos de transporte de ganado vivo.
i) Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
j) Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
k) Los coches fúnebres.
l) Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes
encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que
contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales
para la población”.

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