Cantabria ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) el aval para implantar el pasaporte COVID en la comunidad autónoma. La Consejería de Sanidad ha registrado hoy la petición de uso del pasaporte y, en caso de recibir el aval judicial en lo que plantea, se precisará para acceder a espacios de restauración y hostelería, ocio nocturno, eventos culturales (cine, teatro, auditorios, circo de carpa y espacios similares) y multitudinarios, así como para asistir de público a acontecimientos deportivos.
Los técnicos de Salud Pública han articulado la medida para los ámbitos en los que perciben un mayor riesgo de transmisión del virus, por ser espacios en los que la gente se quita la mascarilla porque se puede comer y beber.
Si la Justicia autoriza el pasaporte COVID, en estos ámbitos se incrementará el aforo permitido hasta el 100% en los niveles 1 y 2 de riesgo, hasta el 75% en el 3, y hasta el 50% en el 4. Además, los establecimientos y espacios tendrán que tener un medidor de CO2 si se encuentran en nivel 2, 3 y 4, como medida para frenar la propagación del virus.
Una vez que se ha presentado la petición, el TSJC ha de pronunciarse. Si acepta el planteamiento de Sanidad, las medidas sanitarias, que se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria, entrarán en vigor una vez realizada la evaluación de los municipios.
DESCARGA CERTIFICADO DE VACUNACIÓN
La Consejería de Sanidad recomienda a la población que puede descargar el pasaporte COVID en https://ccdcantabria.scsalud.es/, identificándose con su DNI o el número de la tarjeta sanitaria, la fecha de nacimiento y el número de teléfono móvil registrado en el Servicio Cántabro de Salud para recibir un pin de confirmación.
El certificado, a petición de cada persona, se emitirá en formato PDF con un código QR con los datos encriptados, que se puede imprimir en papel, o íntegramente digital, configurado para descargar en cualquier dispositivo móvil.
El pasaporte COVID será válido en sus tres modalidades: el de vacunación; el de recuperación, que acredita haber pasado la enfermedad desde 11 a 180 días después de haber tenido PCR positiva, y el prueba negativa, que se dispensará a personas con prueba diagnóstica negativa 48 horas antes, si es test de antígenos, y 72 horas, si se trata de PCR.