El Ayuntamiento de Guriezo publica en el Boletín Oficial de Cantabria la apertura del plazo de presentación de solicitudes para la cobertura de los cargos de Juez de Paz titular y sustituto.
Habiéndose comunicado por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria la finalización de los cargos, el próximo día 8 de mayo de 2021, por el transcurso del plazo por el que fueron nombrados, quedando vacantes dichos cargos.
Ante lo cual, se concede el plazo de veinte días a partir de mañana, con el fi n de que todas aquellas personas que, reuniendo las condiciones necesarias, deseen ser nombrados para estos cargos, presenten la solicitud correspondiente en las oficinas municipales.
Los interesados deberán reunir las condiciones previstas en la normativa.
Los vecinos del municipio que estén interesados en el cargo, que reúnan las condiciones legalmente establecidas y no incurran en las causas de incompatibilidad previstas, presentarán en la Secretaría del Ayuntamiento, solicitud por escrito en el plazo de quince días, a partir del día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de Cantabria, dirigido a la Alcaldía, acompañada de los siguientes documentos:
- a) Fotocopia del DNI compulsada.
- b) Declaración responsable en la que consten los siguientes extremos:
— No haber sido procesado, inculpado o condenado, salvo que se haya obtenido el sobreseimiento, la absolución o la rehabilitación.
— Que no está procesado o inculpado por delito doloso.
— Que está en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
— Que es español, mayor de edad, no está impedido física o psíquicamente para la función judicial y que va a residir en esta localidad, salvo autorización de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia.
— Que no está incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los arts. 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Ante las dudas que se susciten la Alcaldía podrá requerir la presentación de documento idóneo que acredite los extremos anteriores, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
— Reunir los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial para ingreso en la carrera judicial.
— Actividad profesional a la que se dedica.
— Edad del solicitante.
— No pertenecer a ningún partido político.
— Deber de residir en la población donde tenga su sede el Juzgado de Paz.
— Actividad y profesión a la que se dedica.
En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
En el supuesto de no haber solicitudes, el Pleno del Ayuntamiento de Guriezo, elegirá libremente de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos correspondientes del Reglamento de Jueces de Paz, comunicando el acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Imagen del Consultorio donde se ubica el Juzgado de Paz.