En nuestro espacio de asesoramiento jurídico, hoy hemos hablado con Alberto Leonardo, de LBS Abogados, sobre el proceso de dilaciones indebidas en los procedimientos judiciales, un derecho incluido dentro de la tutela judicial efectiva y estable. “Se aplica a todas las jurisdicciones y tiene su reflejo en el derecho que tienen todos los ciudadanos a que su causa sea oída en un plazo razonable”.
Esta cuestión se ha puesto de actualidad de nuevo después de que el Tribunal Constitucional haya admitido el recurso de amparo de un abogado de Sevilla contra el señalamiento de un juicio laboral para noviembre de 2024. “Con esto, el Constitucional considera que puede darse una vulneración del derecho del ciudadano y requiere al Juzgado que se encarga de la causa todos los autos para comprobar si ha habido o no dilaciones indebidas”.
Leonardo ha dejado claro que “esperar tres años para el señalamiento de un juicio no tiene por qué suponer directamente que haya habido dilaciones indebidas. No es un derecho sujeto a plazos y supone estudiar caso por caso”.
Por ejemplo, “cuando hay periodos de inactividad procesal en los que no se avanza en la causa un tiempo que supera el máximo tolerable”.
Otra cuestión a debate es, “una vez comprobado que se ha vulnerado el derecho y ha habido dilaciones indebidas, si cabe o no una indemnización por daños y perjuicios”. En este sentido, “el Constitucional no se va a pronunciar y eso tendrá que ser un proceso posterior en el que el interesado puede demandar al Estado por un mal funcionamiento de la Administración de Justicia”.