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UN HOMBRE DEBERÁ INDEMNIZAR A SU EXMUJER POR EL TRABAJO DOMÉSTICO QUE DESEMPEÑÓ DURANTE LA CONVIVENCIA

Juzgados Cotolino

12 ABRIL 2017 /

La Audiencia Provincial de Cantabria ha reconocido a una mujer el derecho a recibir una indemnización de 23.628 euros de manos de su exmarido por el trabajo doméstico que desempeñó durante el periodo de convivencia.

El tribunal de apelación confirma de este modo la sentencia dictada el pasado año por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Castro Urdiales, que estimó la demanda de la exesposa. El exmarido recurrió esta decisión y ahora la Audiencia Provincial ha desestimado su pretensión.

La pareja, que se había casado en régimen de separación de bienes, se separó legalmente pero, en enero de 2007, reanudó la convivencia, que duró hasta que en mayo de 2013 se dictó sentencia de divorcio.

Explica la Audiencia en su sentencia que durante ese segundo periodo de convivencia, la mujer abandonó su trabajo para dedicarse en exclusiva a las labores del hogar, “haciendo posible que el marido prescindiera del servicio doméstico remunerado que hubo de contratar cuando estaban separados”.

Entiende el tribunal que el hombre ha resultado “beneficiado” por esta situación, “ya que el cónyuge que se ha dedicado a trabajar fuera del hogar familiar ha podido con sus ingresos aumentar su patrimonio personal, mientras que el otro ha dedicado su tiempo y esfuerzo a la atención de la familia, no viendo beneficiada su posición económica al final del régimen de separación de bienes”.

Por ello, la indemnización ahora fijada “viene a compensar el tiempo efectivamente dedicado al trabajo en el hogar” y es que, como recuerda la Audiencia, el fundamento de esta indemnización, que es compatible con una pensión compensatoria, “es la previa contribución en especie –el trabajo doméstico- por parte de uno de los cónyuges al levantamiento de las cargas familiares”.

Explica la Audiencia que en los supuestos de reconciliación de los cónyuges separados judicialmente subsiste la separación de bienes y añade que este régimen “no exime a ninguno de los cónyuges del deber de contribuir al levantamiento de las cargas familiares”.

“Puede contribuirse con el trabajo doméstico, no siendo necesario, por tanto, que ambos cónyuges aporten dinero u otros bienes para sufragar las cargas del matrimonio. El trabajo para la casa –continúa la sentencia- es considerado como una forma de aportación a los gastos comunes”.

Es más, añade el tribunal, que el trabajo para la casa “no sólo es una forma de contribución, sino que constituye también un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen”.

Por tanto, entiende la Audiencia que la exmujer tiene derecho a percibir una indemnización, cuya cuantía, fijada por el juzgado de instancia, califica de “correcta”.

Para su liquidación se ha tenido en cuenta el salario mínimo interprofesional reducido en un cincuenta por ciento -dado que “el trabajo prestado también redundó en la satisfacción de las necesidades propias de la actora”-, así como el periodo de convivencia -desde que se dejó sin efecto la separación hasta que se dictó la sentencia de divorcio.

Contra esta sentencia cabe recurso extraordinario de casación ante el Tribunal Supremo y por infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

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