La consejera de Inclusión Social, Begoña Gómez del Río, ha informado de la aprobación de un nuevo decreto que regula la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida en Cantabria, una norma que actualiza la regulación autonómica vigente desde 2001 y la adapta a la normativa estatal y europea.
Con esta nueva regulación, Cantabria se alinea con el Real Decreto 1056/2014, que establece las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento en todo el territorio nacional, y con la normativa europea que establece un modelo común de tarjeta reconocible en la Unión Europea, incorporando además mejoras orientadas a reforzar los derechos, la seguridad jurídica y la simplificación administrativa.
Gómez del Río ha detallado que en Cantabria hay 8.387 personas con movilidad reducida, siendo 4.705 mujeres y 3.682 hombres, según los datos registrados desde el 2020 al 2024.
“Esta nueva regulación era algo pendiente y es algo de justicia. Esta regulación debía haberse hecho mucho antes, hace más de diez años, porque es una normativa estatal, el Real Decreto 2056 del año 2014”, ha afirmado la consejera.
Según ha explicado, hasta la actualidad, Cantabria estaba regulada con una normativa del año 2001 y posteriormente el Estado, mediante un Real Decreto de 2014, estableció las condiciones básicas y exigió que las comunidades autónomas adaptaran su normativa en el plazo de un año, algo que “en Cantabria no hizo”.
NOVEDADES IMPORTANTES:
El decreto introduce importantes novedades, entre las que destaca la mejora del procedimiento de concesión para personas con discapacidad visual, que podrán acreditar su situación mediante informe de un oftalmólogo especialista cuando no conste reconocimiento previo por los equipos de Evaluación, Valoración y Orientación (EVO), así como mediante certificación del Consejo General de la ONCE en el caso de personas afiliadas a la organización.
Asimismo, se simplifica el modelo de tarjeta, cuya aprobación, publicación y suministro a los ayuntamientos de Cantabria corresponderá al Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), garantizando uniformidad, seguridad y coherencia en la comunidad autónoma. Su diseño se ajustará a las especificaciones de la normativa europea e incorporará medidas de seguridad para evitar falsificaciones y usos indebidos.
Otra de las principales novedades es la unificación del plazo de validez, que será de diez años para todas las personas, con independencia de su edad, siempre que la movilidad reducida sea permanente. En los casos de movilidad temporal, la duración se fijará en función de cada situación concreta. Las tarjetas vinculadas a vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con movilidad reducida tendrán una validez también de diez años. Por su parte, las tarjetas provisionales por razones humanitarias tendrán una duración máxima de un año, prorrogable si persisten las circunstancias que motivaron su concesión.
El decreto también simplifica la renovación de las tarjetas y amplía el plazo para solicitarla de tres a seis meses antes de su caducidad, estableciendo además que la presentación de la solicitud dentro del plazo prorrogue automáticamente la validez de la tarjeta anterior hasta que se resuelva el procedimiento.
La nueva norma aclara igualmente que las tarjetas emitidas con anterioridad a la entrada en vigor del decreto seguirán siendo plenamente válidas hasta su fecha de caducidad, y concede a los ayuntamientos un plazo de seis meses para adaptar sus ordenanzas municipales a la nueva regulación, garantizando una aplicación homogénea en toda Cantabria.
Las tarjetas expedidas en Cantabria tendrán validez en todo el territorio nacional y serán reconocidas en otros países de la Unión Europea conforme a la normativa comunitaria, al tiempo que la comunidad autónoma reconoce las tarjetas emitidas por otras regiones y Estados miembros, garantizando la igualdad de trato y la libre circulación de las personas con discapacidad.
El decreto refuerza además el uso responsable de la tarjeta y la protección frente al fraude, recordando su carácter personal e intransferible, pudiéndose utilizar cuando la persona titular conduce el vehículo o es transportada en él. Su finalidad es garantizar el derecho de las personas con movilidad reducida al acceso a los servicios y espacios públicos.
¿QUIÉN PUEDE OBTENERLA?
- Personas con discapacidad reconocida oficialmente que presenten movilidad reducida
- Personas con discapacidad visual grave, con una agudeza visual o un campo visual muy limitado
- Vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, vinculados a entidades que prestan servicios sociales o de atención a la dependencia
- Supuestos excepcionales en los que se prevé la concesión de tarjetas provisionales por razones humanitarias, para personas con enfermedades o patologías de extrema gravedad
La nueva regulación entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, el próximo 27 de enero de 2026.