
3 DE JUNIO DE 2016
Las ayudas, que suponen una inversión conjunta de 800.000 euros, están destinadas a la financiación de la ejecución de obras de rehabilitación, reforma, reparación, conservación, mantenimiento y mejora sobre fachadas y espacios comunes exteriores de titularidad privada, correspondientes a grupos de viviendas visibles desde la vía o el espacio público, que requieran de la Administración municipal para la coordinación de la actuación.
Complementariamente, se podrán subvencionar las obras de urbanización y reurbanización de su entorno; los gastos de alquiler, montaje y desmontaje de andamios; desembolsos en los informes técnicos y los certificados necesarios, junto con el IVA, siempre que no sea recuperable.
La cuantía máxima de la subvención llega hasta el 60% por ciento del gasto subvencionable, con un límite de 150.000 euros por solicitante.Si se trata de grupos de viviendas protegidas, o ubicadas en zonas declaradas de rehabilitación preferente o cuenten con alguna figura de protección prevista en el planeamiento urbanístico municipal, la cuantía máxima a subvencionar podrá aumentar en un 10%, hasta el 70%, y con un límite de 165.000 euros
La cuantía mínima de las obras de rehabilitación y urbanización deberá ser superior a treinta mil euros 30.000 euros, más IVA, un requisito que no existe en el caso de las obras de rehabilitación y urbanización.
Los plazos vienen marcados en la propia convocatoria y establecen, como mínimo,un mes contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOC.
La adjudicación de contratos tendrá lugar entre la fecha de la concesión de la subvención y los cuatro meses siguientes a la notificación de la concesión de la misma; el plazo de ejecución de las obras queda establecido entre la fecha de la adjudicación de cada contrato y los seis meses siguientes a la notificación de la adjudicación al contratista.
Finalmente, existe la posibilidad de una prórroga que deberá ser solicitada con una antelación mínima de quince días a la fecha de vencimiento del plazo inicial y que no podrá exceder de los tres meses de duración, ni de la mitad del plazo otorgado inicialmente