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INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y ADICAS RENUEVAN EL CONVENIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD

La Asociación de personas con discapacidad de Castro Urdiales, ADICAS, ha suscrito la renovación del convenio con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior para “el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, mediante la prestación por los penados de determinadas actividades de utilidad pública en su ámbito competencial”.

En este acuerdo de cuatro años de duración, al igual que el anterior, no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben, ADICAS asume una serie de compromisos, entre ellos facilitar un número de plazas a los penados a trabajos en beneficio de la comunidad, en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 840/2011, de 17 de junio.

Además, la asociación impartirá los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización de la tarea encomendada.

La oferta de plazas para el cumplimiento de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro de la asociación.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los días de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad. Además, realizará las labores de gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo de ADICAS.

La Asociación deberá remitir a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias las plazas disponibles, quienes valorarán al penado con el fin de determinar la actividad más adecuada y le informarán sobre el cometido a desarrollar y su horario.

En este último aspecto, se deberá compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias del penado con el cumplimiento de la pena impuesta y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales.

La actividad que realice el penado no será retribuida, y en ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral, o de carácter estatutario.

Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas de la Autoridad Judicial competente y de los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. ADICAS, por su parte, deberá informar del desarrollo de la actividad y las incidencias que se produzcan (ausencias, rendimiento inferior, conducta, incumplimiento de las instrucciones del responsable de la ocupación, etc).

Igualmente, la Asociación deberá informar a los Servicios de Gestión de Penas y Medidas Alternativas de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la finalización del plan de ejecución.

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