La abogada castreña Marta Ruiz ha resuelto en Castro Punto Radio algunas de las principales dudas que, en estas últimas jornadas y debido a la crisis económica derivada del coronavirus, se han generado entre las pymes, autónomos y ciudadanos en general.
Ha dejado claro que, este estado de alarma no puede ser argumento para despedir a ningún trabajador y “eso es totalmente improcedente, a no ser que se trate de un despido disciplinario”. Los afectados por un improcedente “podrán impugnar cuando se retome la actividad en los Juzgados de lo Social y reclamar la indemnización de 33 días por año trabajado”.
Aquellas personas que trabajan para una empresa que ha declarado ERTE “mantienen sus derechos laborales, pueden cobrar una cotización por desempleo del 70% de tu base reguladora, incluso aunque no hayan cotizado el mínimo de 180 días. Además, tienen garantizado su puesto de trabajo durante, al menos, seis meses tras desactivarse el estado de alarma”.
Los autónomos que han tenido que cerrar sus negocio debido a la situación que vivimos, “tienen dos opciones: seguir dados de alta en la actividad y acreditar que tienen un 75% menos de ingresos, por lo que percibirán una ayuda del 70% de su base mínima de cotización; o darse de baja en la actividad porque no tienen más remedio y también tienen esa ayuda del 70%”. Los suministros (agua luz, gas…) “no se van a cortar en esta situación por mucho que haya impago de los mismos”.
En lo que respecta a los alquileres, “los arrendatarios que tengan un crédito para pagar esa vivienda, pueden pedir una moratoria de tres meses en el pago y sin intereses”.
Para los inquilinos hay distintas opciones. “Si el que te alquila el piso tiene más de 10 viviendas, está obligado a hacerte una quita en el precio del 50% durante cuatro meses o una moratoria durante cuatro meses también”
Si dispone de menos de 10 pisos, “se puede acordar con él un aplazamiento o reducción de cuota de mutuo acuerdo. Si te dice que no, puedes solicitar un crédito ICO que te cubre seis meses de alquiler y que puedes devolver en seis años”.
Por otro lado, “tienes las ayudas al alquiler de la comunidad autónoma que cubren hasta 900 euros, dependiendo de las condiciones económicas de la unidad familiar”.
En cuanto a los desahucios, “si hay un inquilino desempleado o en ERTE o los ingresos de la unidad familiar no superan los 1.645 euros, se suspenden durante seis meses. Además, se prorrogan los contratos de alquiler durante el estado de alarma y dos meses después. A partir de ahí, puedes pedir una prórroga de ese contrato otros seis meses más, pero te lo tiene que aceptar el propietario”.