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LA ALCALDESA RECUERDA EN UN BANDO QUE SE SUSPENDEN TODOS LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS DURANTE EL ESTADO DE ALERTA

Tras la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en concreto las previsiones de la Disposición adicional tercera del mismo, por la cual se determina la suspensión de términos y la interrupción de plazos administrativos, la alcaldesa de Castro Urdiales, Susana Herrán, ha publicado un bando este martes para aclarar la situación:

Conforme a las determinaciones de la disposición antes indicada, todos los órganos, servicios y unidades administrativas del Ayuntamiento de Castro Urdiales deberán tener en cuenta en todas sus actuaciones administrativas que la misma afecta al conjunto de los procedimientos administrativos, incluidos los de naturaleza tributaria y de contratación pública.

Así, debe entenderse, a título ejemplificativo, que no excluyente, que quedan suspendidos e interrumpidos los plazos y términos, en:

a) Procedimientos de otorgamiento de subvenciones y justificación.
b) Procedimientos de concesión de licencias, autorizaciones y concesiones.
c) Procedimientos de inscripción o reconocimiento de situaciones.
d) Procedimientos sancionadores.
e) Procedimientos selectivos de cualquier clase e índole.
f) Cobro de tributos e ingresos de derecho público.

La suspensión e interrupción de plazos no supone que no puedan seguirse instruyendo los expedientes activos que obren en la administración, si bien, los plazos establecidos al respecto están en suspenso.

Lo anterior, no supone que no pueda acudirse a las previsiones de la Ley de Contratos del Sector Público, que regula la contratación de emergencia.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional cuarta del citado Real Decreto, los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

La duración de esta suspensión será inicialmente la prevista para el Estado de Alarma y sus posibles prórrogas.

Esta suspensión de plazos no afectará a los procedimientos y resoluciones que tengan su origen en situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma. En estos casos, las unidades administrativas o los órganos responsables de su tramitación consultarán a los servicios jurídicos municipales la concurrencia o no de las circunstancias que justifiquen la no suspensión.

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