24 MARZO 2015 /
La Audiencia Provincial de Cantabria ha privado a una mujer de utilizar su vivienda durante tres años por las molestias reiteradas a sus vecinos, en concreto la Comunidad de Propietarios Carretera de Otañes 81.
El tribunal de apelación confirma así la decisión que adoptó el Juzgado de Primera Instancia en Instrucción nº2 de Castro Urdiales, tras constatar “la entidad y gravedad de los incívicos comportamientos que superan manifiestamente los límites de tolerancia asumibles por razones de vecindad”.
Además, la Audiencia ha tenido en cuenta “su reiteración a lo largo de varios años”.
Según relata la sentencia, los testimonios aportados, “cuya veracidad aparece corroborada por las numerosas y previas denuncias presentadas”, son “suficientes” para acreditar dichos comportamientos.
La mujer, por su parte, no compareció en el Juzgado para dar su versión de los hechos.
A juicio de la Audiencia la mujer “persiste en mantener, ya sea por desidia o por la desinhibición resultante del abuso del alcohol, hábitos absolutamente antihigiénicos, orinando y vomitando en zonas comunes”.
Además, mantiene en la vivienda “residuos y basuras que son el foco de propagación de un olor pútrido en los espacios comunes, depositando porquería en los descansillos y en las escaleras, comprometiendo de esta forma la salud y el bienestar de todos los condueños”.
“Consta igualmente probado –continúa la sentencia- que, cuando regresa de sus salidas nocturnas, demuestra una absoluta falta de respeto por los horarios de descanso, gritando en la escalera y organizando algarabías con sus acompañantes un día sí otro también”.
Además de todo ello, relata la resolución que la vecina de abajo ha sufrido en varias ocasiones inundaciones, “que han tenido que ser solucionadas sin su colaboración, recurriendo a la interrupción urgente de los servicios generales de luz y agua, al no haber sido posible acceder a su vivienda pese a los reiterados avisos y llamadas”.
Esta situación se ha extendido en el tiempo, ya que la mujer ha desoído los requerimientos de la comunidad de vecinos e incluso del Juzgado “haciendo gala de una pertinaz e inamovible actitud refractaria a cualquier tipo de advertencia o recomendación, adoptando incluso un comportamiento beligerante y vengativo frente a los condueños”.
Por todo ello, la Audiencia entiende que tal actitud es merecedora de la sanción de privación del uso de la vivienda que prevé la Ley de Propiedad Horizontal para aquellos casos en los que las “actividades molestas” den lugar a “situaciones de conflicto que superan la tolerancia mínima que es deseable y exigible en las relaciones de vecindad”.